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Jueves, 12 de diciembre de 2024

Paso 1 de 3: Términos y condiciones

  • CONTRATO DE SERVICIOS BANCA ELECTRONICA-PERSONA

     

    El suscrito, de generales indicadas alfinal del presente documento y que en lo adelante se denominará como ELCLIENTE, libre y voluntariamente y bajo los términos que se indican másadelante, contrata los servicios de BANCA ELECTRÓNICA con la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS YPRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA  (en loadelante, LA NACIONAL), entidad de intermediación financiera constituida yorganizada de conformidad a la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962, provista delRegistro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-01352-4, con su domicilio yasiento social ubicado en la Avenida 27 de Febrero No.218, El Vergel, SantoDomingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamenterepresentada por el señor(a) NOMBRE REPRESENTANTE LA NACIONAL, dominicano(a),mayor de edad, ESTADO CIVILREPRESENTANTE, ejecutivo(a) bancario, portador de la cédula de identidad yelectoral No. CÉDULA REPRESENTANTE LANACIONAL, domiciliado(a) y residente en CIUDAD DE RESIDENCIA, República Dominicana. LA NACIONAL y EL CLIENTE se denominarán de forma conjunta como LasPartes.

    ARTÍCULO 1: OBJETO.- Elpresente documento establece las reglas y condiciones a través de las cuales EL CLIENTE acepta y autoriza a que LA NACIONAL active el (los) Servicio (s)de BANCA ELECTRÓNICA que estaofrece, por cualquiera de los medios electrónicos autorizados, para los cualesse establecerán los respectivos términos y condiciones de uso, quedando LA NACIONAL autorizada por “EL CLIENTE” para ejecutar lastransacciones y Operaciones autorizadas, que éste último indique. Igualmente, EL CLIENTE reconoce que LA NACIONALpodrá habilitar nuevos servicios en el futuro, los cuales deberán serinformados por esta última a través de la plataforma de BANCA ELECRÓNICA y a través de la cual deberán ser igualmenteaceptados conforme por EL CLIENTE.

    1.1  Las partesacuerdan que “EL CLIENTE” realizará a través de  los servicios DE BANCA ELECTRONICA, entreotras operaciones bancarias, dentro de la misma entidad o de otras entidades deintermediación financiera, consultas de los productos financieros contratadoscon LA NACIONAL; en adición podrá realizar pagos a préstamos y tarjetas decrédito, ordenar transferencias de fondos entre cuentas, tanto propias como aterceros, pagos y transferencias expreso, transferencias y pagos  Agendados a préstamos y a tarjetas decrédito, pagos de servicios y recargas, pago a suplidores, y realizartransacciones interbancarias ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD através de los sistemas informáticos de LA NACIONAL, conforme las políticas yprocedimientos establecidos por LA NACIONAL y a través del presente contrato, condébito a las cuentas de “EL CLIENTE”.

    1.2Asimismo, “EL CLIENTE” reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá ampliar  e incorporar nuevas  ofertas de servicios y transacciones arealizarse por estos canales alternos, así como bloquear o suspender encualquier momento temporal o definitivamente uno o más servicios, previanotificación a este mediante cualquier medio fehaciente electrónico o físico opublicándolo en la Página Web o cualquier medio que estime conveniente contreinta (30) días de anticipación para los casos de suspensión y vía telefónicapara los bloqueos inmediatos, liberando de este modo “EL CLIENTE” a LA NACIONALde cualquier responsabilidad sobre los daños y perjuicios ocasionados por la nodisponibilidad del servicio, ya que “EL CLIENTE” acepta que estos Servicios de BANCAELECTRÓNICA representan un canal alterno para realizar sus transacciones.

    1.3Queda entendido entre las partes, que el servicio de BANCA ELECTRONICAconstituye un canal alterno para realizar transacciones de los productosadquiridos por “EL CLIENTE”. En ese sentido, los términos y condiciones de loscontratos de cada producto permanecerán en vigor, y su efecto prevalece almomento de utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA.

    1.4 Solo serán efectuadas las transacciones que esténconformes a las regulaciones monetarias y financieras vigentes al momento de latransacción, y en caso de que LA NACIONAL por error involuntario proceda con latransacción irregular solicitada, podrá reversarla o revertirla, sin que estocomprometa de ningún modo su responsabilidad frente a “EL CLIENTE” o cualquiertercero.

    1.5 “ELCLIENTE” proveerá instrucciones a LA NACIONAL para la realización deTransacciones dentro de la misma entidad o de otras entidades deintermediación financiera, para que se debite a su (s) cuenta (s) en LANACIONAL y a través del PROCESADOR ACH y el Servicio de Pagos al Instante BCRD: a) transfiera los montos queindique a otras cuentas de ahorros o corriente, b) realice pago de tarjetas decrédito, c) realice pago de préstamos; ya sean propios o a terceras personasbeneficiarias, y d) realice cualquier otra operación de las descritas en elArtículo 1 de este contrato o aquellas que pueda poner a disposición LANACIONAL a través de la Plataforma de BANCA ELECTRÓNICA, conforme el mecanismoestablecido en el primer párrafo de este artículo.

    1.6 “ELCLIENTE” acepta y reconoce que LA NACIONAL no será responsable por los erroreso perjuicios que le ocasionen los errores o faltas provenientes o imputables ala compañía que le brinda el servicio de la conexión vía Internet.

    ARTÍCULO2: CODIGOS DE ACCESO Y CLAVES DE ACCESO.- “EL CLIENTE” es responsable frente a LA NACIONAL porla administración y custodia de su CONTRASEÑA (password) y DISPOSITIVO DESEGURIDAD, liberando a LA NACIONAL de cualquier responsabilidad al respecto,siempre y cuando no se verifique falta imputable; porlo que las instrucciones de “EL CLIENTE” se presumen como válidas. Debiendosolo LA NACIONAL cumplir con los procedimientos de seguridad aplicables, y notendrá el deber adicional de verificar la identidad o capacidad de la personaque imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción. LA NACIONALtendrá el derecho, a su sola discreción, de rehusarse a ejecutar cualquierinstrucción en el caso de que dude de la autenticidad o confirmación de lasinstrucciones.

    2.1 “EL CLIENTE” acepta como medios de identificación yde autenticación, códigos de acceso (NOMBRE DE USUARIO), claves de acceso (CONTRASEÑA/ password), DISPOSITIVO DE SEGURIDAD, físicos o virtuales, palabrasrecordables, que LA NACIONAL ponga a su disposición. EL CLIENTE reconoce yacepta que LA NACIONAL podrá adicionar otros medios de autenticación utilizandonuevas tecnologías de seguridad. Cada cliente signatario en cuentas deahorros bajo firmas separadas (“o”) y bajo firmas conjuntas (“y”), podránsolicitar por separado códigos y claves de acceso. En todo caso, cada uno delos titulares responderá solidariamente ante LA NACIONAL sobre las obligacionesque surjan por razón del uso de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA,entendiéndose que las cuentas con modalidad “Y” solo tendrán acceso a consultay recepción de fondos.

    2.2 “EL CLIENTE” reconoce queel sistema de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA permite exportar datos einformaciones a otros equipos. “EL CLIENTE” no debe modificar ni permitir queotros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. “EL CLIENTE” es elúnico responsable por las consecuencias de cualquier modificación y por el usode informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a LA NACIONAL comofrente a terceros.

    2.3 La responsabilidad de “EL CLIENTE” frente a lastransacciones fraudulentas cesa al momento de contactar inmediatamente víatelefónica a LA NACIONAL, salvo que se constate que con anterioridad a lanotificación existe falta imputable a LA NACIONAL. Esta última procederá con elrequerimiento y bloqueará el usuario correspondiente al CLIENTE, si consideraque sus medios de identificación y de autenticación han sido robados, o sisospecha que una persona no autorizada ha tenido acceso a los mismos. Quedaentendido entre las partes que las transacciones efectuadas antes de dichanotificación serán asumidas como realizadas por “EL CLIENTE”, en consecuencia, “ELCLIENTE” será responsable de las mismas

    2.4 Queda expresamente entendido que “EL CLIENTE” es elúnico responsable frente al LA NACIONAL, al PROCESADOR ACH y a la plataformade  Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, lasdemás entidades participantes en la RED ACH y en la plataforma de  Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, losClientes Recibidores y/o cualquier otra persona o institución por lasconsecuencias de las instrucciones que se impartan con su código de acceso parala transmisión y/o ejecución de las Transacciones ACH y del Servicio de Pagos al Instante BCRD. En ese sentido “EL CLIENTE” es responsable de laveracidad de las informaciones que provee LA NACIONAL al momento de realizarlas transacciones de que se trate, así como de las reclamaciones que se generenpor errores en estas informaciones. “EL CLIENTE” responderá por los valoresinvolucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades eindemnizaciones que pudieran pronunciarse, siempre y cuando los errores seanoriginados por EL CLIENTE Y enconsecuencia “EL CLIENTE” exonera a LA NACIONAL de cualquier responsabilidad alrespecto, condición que constituye parte esencial para que LA NACIONAL hayaconsentido en suscribir este contrato. LA NACIONAL no es responsable por ladevolución de cualquier transacción, ni por errores en las instrucciones de “ELCLIENTE” ni por problemas en las cuentas que “EL CLIENTE” mantiene en el bancorecibidor.

    2.5 Todos los datos de los mensajesintercambiados y de las órdenes serán grabadas y archivadas electrónicamentesobre un soporte magnético protegido, por medio del cual esos datos y esasórdenes puedan ser reproducidas sobre el papel o presentadas en pantallas decomputadoras. LA NACIONALy “EL CLIENTE” acuerdanque esos elementos constituyen la prueba válida de la transmisión de esosmensajes y de esas órdenes, así de su contenido, tanto entre las partes comofrente a terceros, autoridades y tribunales.

    ARTÍCULO 3: INSTRUCCIONES Y AUTORIZACIÓN DE “EL CLIENTE”.- Lasoperaciones ejecutadas por vía electrónica serán definitivas, no pudiendoalegar “EL CLIENTE” desconocimiento de las mismas.

    3.1 Sinperjuicio de las disposiciones que anteceden, LA NACIONAL actuando comooriginador y/o recibidor de Transacciones interbancarias del el PROCESADOR ACHy la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, LANACIONAL se reserva el derecho de rechazar las mismas, conforme las Políticasinternas y acuerdos con terceros. Del mismo modo, LA NACIONAL, actuando comorecibidor de Transacciones interbancarias podrá enviar una notificación decambio al BANCO ORIGINADOR o cliente originador para que realice los cambiosseñalados en la próxima transacción que envié al banco recibidor.

    3.2 “EL CLIENTE” acepta que una vez LA NACIONALreciba la orden de aplicación del crédito o pago, no se podrá hacer cambios alas instrucciones ya transmitidas o intentar reprocesarlas. En caso de que “ELCLIENTE” desee reversar la operación, tendrá que presentarse a una sucursal de LANACIONAL para realizar una reclamación, la cual procederá solo si lascondiciones y saldos de la CUENTA DESTINO permitan resolver favorablemente elreclamo.

    3.3 “EL CLIENTE”acepta y reconoce que las instrucciones solicitadas por los Servicios de BANCAELECTRONICA serán ejecutadas respetando el monto mínimo requerido en la CUENTAORIGEN, así como las pignoraciones, embargos, fondos en tránsito, o cualquierotra afectación que presente dicha cuenta y que restrinja el uso de los fondos.

    3.4 En todas lassolicitudes de servicios que “EL CLIENTE” realice por vía electrónica, talescomo acceso electrónico a cuentas, pagos, transferencias de fondos, pagos deservicios, Inclusión de beneficiarios, creación de usuario corporativo, ocualquier otra funcionalidad o transacción que tenga disponible , LA NACIONAL,en cada caso, queda expresamente autorizada por “EL CLIENTE” para ejecutar yllevar a cabo los servicios bancarios requeridos electrónicamente como si losmismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de serviciofijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamentepor “EL CLIENTE”.

    ARTICULO4: PROCEDIMIENTO: Para la prestación de los servicios, EL CLIENTEdeberá cumplir con el siguiente procedimiento:

    a)    Completarla solicitud establecida en la página web de LA NACIONAL y seleccionar losservicios que le ofrece LA NACIONAL.

    b)    Gestionarcon su oficial de negocios formalizar su solicitud de acceso a la plataforma.

    c)     Completarlas documentaciones y formularios legales requeridas para la activación delservicio.

    d)    Cumplircon los diferentes mecanismos de seguridad establecidos por LA NACIONAL.

    e)    LANACIONAL le enviará al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE sucontraseña inicial, que deberá actualizar y personalizar.

    f)     Los pagos y transferencias a través del canalelectrónico serán mediante un débito a la cuenta que EL CLIENTE designe, por lacantidad que este indique y él autoriza a LA NACIONAL a proceder por la sumacorrespondiente al receptor designado por El Cliente.

    g)    Cuandorealizare traslado de fondos entre cuentas de diferentes monedas, EL CLIENTEautoriza a LA NACIONAL a efectuar una operación de compra / venta de divisas enla cual se aplicará la tasa de cambio establecida por LA NACIONAL.

    h)    Todaslas transacciones antes referidas tendrán la limitación de monto establecido enla política de LA NACIONAL.

    i)     Cumplir con las obligaciones y términos del presentecontrato.

    ARTÍCULO5: COSTOS Y TARIFAS.- “ELCLIENTE” declara a través del presente contrato, que conoce los costos ytarifas aplicables a los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA, los cuales seencuentran publicados en el tarifario de productos y servicios de LA NACIONAL, elcual LA NACIONAL se obliga a tenerlo disponible en nuestra página Web, ennuestras Sucursales y le será enviado vía correo electrónico al cliente. Enconsecuencia, “EL CLIENTE” autoriza a LA NACIONAL a debitar de cualquiera desus cuentas, el costo de su suscripción al (los) servicio(s), así como loscostos de utilización de elementos tarifados para los servicios ofrecidos por LANACIONAL, así como cualquier comisión correspondiente a la transacción de quese trate, los cuales serán estipulados mediante comunicación escrita que lehará LA NACIONAL oportunamente a “EL CLIENTE” y publicados en el tarifario deproductos y servicios.

    5.1 Así mismo, “EL CLIENTE”reconoce que las operaciones de transferencias a terceros o pagos propios y aterceros, pago de servicios, pagos a proveedores y transferencias a terceros ypagos propios y a terceros interbancarios no se encuentran exentas de ningúnimpuesto gubernamental, según las leyes de la República Dominicana en estamateria, por lo tanto y según se indica en una parte del Artículo 12 de la Ley288-04 del 28 de septiembre del año 2004, se establece un impuesto del 0.0015(1.5 por mil) para las transferencias a terceros y  los pagos de tarjetas y prestamos tantopropios como de terceros realizados a través de transferencias electrónicas,así como las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de terceros en unmismo banco. Por consiguiente, para la aplicación de órdenes de pagos otransferencias, la CUENTA ORIGEN debe disponer de los valorescorrespondientes al pago o monto a transferir, más el valor correspondiente alos impuestos aplicables. Las transferencias propias entre cuentas de ELCLIENTE en LA NACIONAL, estarán exentas del pago del impuesto gubernamental0.0015 (1.5 por mil) en cumplimiento con la normativa vigente emitida por laDirección General de Impuestos Internos (DGII). Las transaccionesinterbancarias, (cuentas del cliente en otras entidades financieras, seaconjunta o mancomunada), estarán exentas del pago de dicho impuesto.

    5.2 Queda expresamente establecido entre las partes,que en caso de que una ley, resolución, o disposición fuere dictada por lasautoridades competentes, posterior a la fecha de este contrato, la cual fijecargas impositivas que alcancen las operaciones consignadas en este, “ELCLIENTE” autoriza y faculta a LA NACIONAL para aplicar dichos cargos.

    5.3 “ELCLIENTE” reconoce que LA NACIONAL podrá en todo momento modificar los costos ytarifas del servicio, previo aviso con treinta (30) días de anticipación a “ELCLIENTE” a través de los canales antes descritos.

    5.4 Cualquier cargo aplicado a “EL CLIENTE” porconcepto de uso de los servicios de BANCA ELECTRÓNICA, será informado en susestados de cuenta o a través de mensajes electrónicos. En caso de que “ELCLIENTE” no esté de acuerdo con algún cargo, deberá notificarlo por escrito a LANACIONAL dentro de los cuatro (4) años siguientes a partir del momento en quese produce el hecho, de conformidad a lo establecido en el Reglamento deProtección al Usuario de los Servicios Financieros, y LA NACIONAL procederá envirtud a lo indicado en dicho Reglamento. La no presentación de inconformidadcon el estado de cuenta o el mensaje enviado, hará presumir su aceptación.

    5.5 “EL CLIENTE” es responsable ante todas lasreclamaciones que surjan de las operaciones cursadas a la RED ACH y enla plataforma de  Liquidación Bruta enTiempo Real (LBTR) del Banco Central deberá en todo momento responder por los valores involucrados en lastransacciones tramitadas, así como por los cargos que se generen por dichoconcepto y las penalidades o indemnizaciones que eventualmente pudieran pronunciarse,obligándose a mantener indemne a LA NACIONAL frente a las acciones que pudieranderivarse de las reclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo suresponsabilidad.

    ARTÍCULO 6: PAGOS DE SERVICIOS O PAGOS YTRANSFERENCIAS A TERCEROS.- “EL CLIENTE” mediante lacontratación de este servicio de BANCAELECTRONICA, será responsable de: a) Verificar el nombre o razónsocial del beneficiario de la transferencia o pago, y; b) Confirmar el valor apagar o transferir; por lo tanto, los errores derivados de la emisión de estasinstrucciones por parte de “EL CLIENTE”, no constituyenuna falta generadora de daños para LA NACIONAL. De igual forma“EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar las transferenciasy pagos Agendados, así como también la inclusión y eliminación de beneficiarioslas cuales, podrá programar directamente a través de “SERVICIOS DE BANCAELECTRONICA”.

    6.1 Lasinstrucciones de transferencias entre cuentas en LA NACIONAL tanto propias comode terceros, serán aplicadas el mismo día en que se realice la transacción, seaesta realizada un DÍA HÁBIL o no y las transferencias interbancarias estaránsujeta a los horarios del procesador ACH y de la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real(LBTR) del Banco Central.

    6.2 Lasinstrucciones de pago de préstamos y tarjetas de crédito procesadas dentro horarioestablecido serán aplicadas en la misma fecha que se realizan. Sin embargo, lasque se efectúen fuera del horario establecido, se ejecutarán al momento derecibir la instrucción de pago, pero serán efectivas con fecha posterior a latransacción.

    6.3 Los Pagos deServicios a través del cual EL CLIENTE podrá pagar su impuesto u otros serviciosen línea.

    ARTÍCULO7: PAGOS TARJETAS.- “EL CLIENTE” mediante la contratación de este serviciode BANCA ELECTRONICA podrá realizarel pago de sus tarjetas de crédito, a terceros, pagos expresos y Agendados, conLA NACIONAL y a otras instituciones financieras, sujeta a condiciones y términosindicados en el presente contrato.

    7.1 “ELCLIENTE” será responsable: a) Verificar el nombre o razón social delbeneficiario del pago, y; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; por lotanto, los errores derivados de la emisión de estas instrucciones por parte de “ELCLIENTE”, no constituyen una falta generadora de daños para LANACIONAL c) confirmar la recepción de la transferencia o pago realizado,directa con el recibidor o con el banco receptor. De igual forma “ELCLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar las transferencias ypagos Agendados, así como también la inclusión y eliminación de beneficiarioslas cuales podrá programar directamente a través de SERVICIOS DE BANCAELECTRONICA.

    7.2 Las partes acuerdan que los términos ycondiciones serán las siguientes:

    a) Las instrucciones de pago serán ejecutadas elmismo día, si estas son dadas antes de las seis de la tarde (6:00pm) lasrecibidas después de dicha hora se computan como realizadas al día siguiente, yla de los días no laborables se efectuarán el próximo día laborable.

    b) El horario de servicio de pago de tarjetas objetode este contrato, es el fijado por LA NACIONAL a su sola opción y discreción,pudiendo modificar el mismo previo aviso por medios electrónicos a “EL CLIENTE”.

    c) Si “EL CLIENTE” efectúa el pago a su TARJETADE CRÉDITO fuera de horario antes indicado será responsable de las moras ycargos que generen los mismos.

    d) No seaceptarán pagos a TARJETA DE CRÉDITO en estatus: Legal y Acuerdo de pago;

    Los pagos deTarjetas interbancarios están sujeto a los horarios del procesador ACH y laplataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central. Queda bajola responsabilidad del banco receptor esas transacciones interbancariasaplicarlas según los horarios establecidos por el procesador ACH y laplataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central

    ARTÍCULO8: TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS.- “EL CLIENTE” mediante la contratación de este serviciode BANCA ELECTRONICA realizará transferencia de fondos entre suscuentas, a terceros, transferencias expresas y Agendados con LA NACIONAL, y aotras instituciones financieras, sujeta a condiciones y términos establecidasen el presente contrato. Las partes acuerdan que los términos y condicionesserán las siguientes:

    a)   Las instrucciones de transferencias serán ejecutadasen línea, sin embargo, si estas son dadas después de las once horas de la noche(11:00 pm), la transacción será registrada con fecha del próximo día laborable ylas realizadas en días no laborables se registrarán el próximo día laborable.

    b)   Las instrucciones de transferencias interbancariasserán ejecutadas bajo las condiciones y horarios establecidos por el ProcesadorACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.

    ARTÍCULO9: PAGO DE PRÉSTAMOS.- “EL CLIENTE” mediante la contratación de este serviciode BANCA ELECTRONICA, realizar pagos de cuotas a sus préstamos, a préstamosde terceros, pagos expresos y Agendados con LA NACIONAL, y de otrasinstituciones financieras, sujeta a las condiciones, regulaciones y términosestablecidos en el presente contrato. Las partes acuerdan que los términos ycondiciones serán las siguientes:

    1)   Seaceptarán pagos por adelantado y abonos extraordinarios a capital, considerandoque la tasa de interés se mantendrá sin variar por este período, de locontrario este valor se distribuirá acorde a los nuevos cargos (saldos)generados producto de la revisión de Tasa. Los pagos adelantados están sujetos a los cambios de tasa del día en quese procese la transacción de pago; y

    2)    No seaceptarán pagos a préstamosen estatus: Abogados Externos, Cobros Judicial, Castigados, Castigados Legal.

    ARTÍCULO 10: TRANSFERENCIAS Y PAGOS AGENDADOS.- Poreste medio, “EL CLIENTE” contrata los servicios automáticos provistos por LANACIONAL para realizar débitos y créditos entre cuentas, sujeto a parámetros ycondiciones estipuladas en el presente contrato.

    10.1 “ELCLIENTE” autoriza a LA NACIONAL a realizar débitos a la cuenta de origen yaplicar transferencia de fondos a cuentas propias o de otros clientes dentro dela misma entidad o a otras entidades de intermediación financiera; así comotambién, “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar lastransferencias y pagos Agendados, las cuales podrá programar directamente através del canal electrónico denominado SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA.

    10.2 En caso de quela cuenta origen no disponga de fondos suficientes para realizar el débito enla fecha acordada y se haya elegido una fecha PUNTUAL, LA NACIONAL no realizaráotros intentos de débito y será responsabilidad de “EL CLIENTE” efectuar latransferencia por otro medio.

    10.3 “EL CLIENTE” debe indicar en SERVICIOSDE BANCA ELECTRONICA de manera específica la fecha y monto en que debeacreditarse el pago, dicho pago será debitado de la cuenta de “EL CLIENTE” enla fecha indicada y el pago y/o transferencia serán registrados en horasnocturnas de la fecha programada, e identificar si es un PAGO PUNTUAL O FLEXIBLE.

    ARTÍCULO 11:ESPECIFICACIONES SERVICIO DE TRANSACCIONES INTERBANCARIAS ACH y PGOS AL INSTANTE BCRD.- Poreste medio, “EL CLIENTE” contrata los servicios ACH y el Servicio de Pagos al Instante BCRD provistos por LA NACIONAL para realizar débitos y créditos entre cuentas interbancarias,sujeto al tipo de operaciones, parámetros y condiciones estipulados en elpresente contrato y las Políticas internas de LA NACIONAL.

    11.1 Quedaexpresamente entendido por “EL CLIENTE” que los servicios de ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD que LANACIONAL ofrece, mediante el presente contrato, tendrán condiciones las cualesserán informadas de manera oportuna al momento de la contratación por la REDACH o el PROCESADOR ACH y en la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.

    11.2 “ELCLIENTE” acepta y reconoce que al realizar sus transacciones a través de ACH yen la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central,solo podrá efectuar las transacciones que se encuentren disponibles en el menúde opciones.

    11.3 Así mismo,“EL CLIENTE” acepta y reconoce que podrá realizar otras operaciones en ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD que LANACIONAL ponga a disposición del mismo, posterior a la firma de este contrato.

    11.4 Sin perjuiciode las disposiciones que anteceden LA NACIONAL, actuando como originador y/orecibidor, y el PROCESADOR ACH y la plataforma de Liquidación Bruta enTiempo Real (LBTR) del Banco Central se reserva el derecho de rechazartransacciones, conforme las Políticas internas. Del mismo modo, LA NACIONAL,actuando como recibidor podrá enviar una notificación de cambio al BANCOORIGINADOR y al cliente originador para que realice los cambios señalados en lapróxima transacción que envíe a LA NACIONAL.

    11.5 Para realizarTransacciones ACH, “EL CLIENTE” se obliga frente LA NACIONAL y las demásinstituciones participantes en la RED ACH, a:

    1.    Registrar correctamente en los servicios de BANCAELECTRONICA de LA NACIONAL, los datos relativos a las cuentas, tarjetas y/oprestamos de (l) o (los) beneficiarios en otros bancos miembros de la RED ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD, como,por ejemplo, de manera enunciativa y no limitativa: número de cuenta, tipo dela cuenta, nombre del dueño de la cuenta, documento de identidad del dueño,nombre del banco donde reside dicha cuenta, entre otros.

    2.    Autorizar a LA NACIONAL, como por este medio loautoriza, para que emita los extractos, facturas (físicas o electrónicas),comprobantes y demás documentos requeridos para acreditar las operaciones decompensación y proceder al cobro, gestiones administrativas judiciales porconcepto de deudas o acreencias generadas por las gestiones ejecutadas dentrode la RED ACH y Servicio dePagos al Instante BCRD;

    11.6 DE LASRECLAMACIONES DE “EL CLIENTE”.- Las partes acuerdan que “EL CLIENTE”  podrápresentar reclamaciones por transacciones en las cuales este funge como originador o como receptor de lasmismas. Para ser efectiva dichas reclamaciones “EL CLIENTE” deberá completar el formulario en los mediosdisponibles por LA NACIONAL que le sea suministrado y aportar la documentaciónque sustente la reclamación, si cuenta con la misma. LA NACIONAL es responsable de gestionar ante elprocesador ACH y Servicio dePagos al Instante BCRD el banco originador o recibidor la documentación y respuesta a dicha reclamación en los tiemposestablecidos por la red ACH y por el Reglamento de Protección al Usuario.

    ·        Una vez examinada latransacción y en caso de que proceda su retracción por causa imputable a “ELCLIENTE”, los costos generados por la situación serán cargados a cualquiera delas cuentas del mismo, quedando a cargo de LA NACIONAL la responsabilidad deentregar a “EL CLIENTE” el desglosede los gastos incurridos y la documentación que avale la gestión realizada, arequerimiento de EL CLIENTE.

    11.7 DE LA DEVOLUCIONES: La entidad recibidora está facultada para devolvertransacciones si la cuenta destino tuviese alguna restricción que impida laaplicación de la misma dentro de los plazos y en los términos establecidos enel MANUAL.

    ·        La tramitación detransacciones dentro de la Red ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD será de la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” ,quien deberá responder por los pagos o cargos efectuados por LANACIONAL que actúe como originador o como recibidor, con relación a latransacción objeto de la devolución, así como por los gastos, las penalidades ylas indemnizaciones que eventualmente pudieran pronunciarse, obligándose amantener indemne a LA NACIONAL frente a las acciones que pudieran derivarse delas reclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo suresponsabilidad.

    ·        Ante devoluciones de transacciones por parte del bancorecibidor, LA NACIONAL reintegrará al cliente en la cuenta origen, los valoresinvolucrados en la transacción una vez LA NACIONAL haya recibido el intercambiode fondo a través de la cámara de compensación.

    ·        LA NACIONAL no estará obligada a devolver los valoresprocedentes a cargos y comisiones generadas por transacciones devueltas.

    11.8 LA NACIONALse compromete a entregar, a requerimiento de EL CLIENTE, los documentos quesustenten la ejecución de las diligencias que hubieren generado los costos ygastos en que hubiere incurrido LA NACIONAL.

    ARTÍCULO 12: LIMITACIONES DE LOS SERVICIOS. - Losservicios ofrecidos mediante los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA están sujetos alas siguientes limitaciones:

    a)   Monto y cantidad de Transacciones: LA NACIONALestablecerá límites en los montos de las transferencias o en la cantidadde cuotas a pagar a través de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA. No obstante, “ELCLIENTE” podrá autorizar el uso de montos mayores a los establecidos por LANACIONAL, para lo cual deberá solicitar por escrito su deseo de aumentar elvalor de sus transacciones. Estos límitesson notificados al EL CLIENTE al momento de la contratación del servicio.

    b)   Cuentas de ahorro bajo firma conjunta: Para lasCuentas de Ahorros de personas físicas de más de un titular “Firma conjunta(y)”, solo estarán habilitadas las operaciones de consulta y recepción defondos como CUENTA DESTINO. Las demás operaciones estarán restringidas, dada sunaturaleza, ya que cualquier débito deberá estar autorizado (firmadoconjuntamente) por todos los titulares de la cuenta.

    c)    Productosen Atraso: Quedan restringidos por estos canales, los pagos apréstamos o tarjetas de crédito que se encuentren en procesos judiciales o enpoder de abogados externos.

    d)   Transacciones extraordinarias: “EL CLIENTE” aceptaque las transacciones de abonos extraordinarios y cancelación anticipada depréstamos, solo podrán ser realizadas de manera presencial en las sucursales deLA NACIONAL.

    e)   Día de vencimiento de pago: “EL CLIENTE” acepta yreconoce que, si realiza un pago en la fecha de su vencimiento, pero fuera delhorario establecido en el DÍA HÁBIL, será el único responsable de los cargos ypenalidades que por cualquier concepto corresponden, liberando a LA NACIONAL detoda responsabilidad por daños y prejuicios.

    f)    No Representación/No Asociación: Debe entenderse queeste contrato de ninguna forma convierte a LA NACIONAL en agente orepresentante ante los acreedores de “EL CLIENTE”. Así mismo, que entre LANACIONAL y los acreedores de “EL CLIENTE” no existe una asociación comercial oempresarial entre ellas.

    g)   Estafeta de Pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce queLA NACIONAL solo funge como recaudadora de fondos, al momento de recibir lospagos de los servicios que son permitidos por los canales de Servicios de BANCAELECTRÓNICA objeto del presente contrato. En ese sentido, “EL CLIENTE” liberadesde ahora y para siempre a LA NACIONAL, por los perjuicios causados aconsecuencia de los errores u omisiones que cometa “EL CLIENTE” al momento de realizar el pago vía los Servicios deBANCA ELECTRÓNICA.

    h)   Tiempo de Conexión: Si “EL CLIENTE” accede a losservicios mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo conigual funcionalidad, y la conexión se mantiene inactiva por más del tiempolímite establecido, “EL CLIENTE” será desconectado automáticamente. En caso deque la transacción no haya sido confirmada al momento de la desconexión, lamisma no será procesada por LA NACIONAL.

    ARTÍCULO 13: PAGO DE NOMINA.-“EL CLIENTE”mediante la contratación de este servicio de BANCA ELECTRONICA autorizará a LANACIONAL a realizar una transacción monetaria desde una cuenta específica haciauno o múltiples productos, sujeta a condiciones y regulaciones determinadaspor  el presente contrato.

    13.1 LA NACIONALabrirá libre de costos, y sin necesidad de depósito de apertura, en favor delos empleados de “EL CLIENTE” una CUENTA DE AHORROS/VISA DEBITO, esta últimaopcional, donde se le acreditará el pago de su salario, de acuerdo a lasinstrucciones indicadas por “EL CLIENTE”.

    13.2 Enconsecuencia, “EL CLIENTE” deberá contactar a LA NACIONAL para solicitar elbloqueo temporal de acceso a la cuenta de USUARIO ADMINISTRADOR y dichorequerimiento será atendido inmediatamente por el representante de LA NACIONAL.

    13.3 “ELCLIENTE” a los fines de este servicio ejecutara los pagos desde nómina desde supropia computadora, vía el Internet, hasta el servidor de Internet de LANACIONAL. Esta transmisión deberá ser realizada, para seguridad de “ELCLIENTE”, con el período de antelación que considere oportuno tomando en cuentaque pueden ocurrir fallas técnicas. Siendo obligatorio para el pago de nómina,tener disponible los fondos suficientes para cubrir el cien por ciento (100%)más impuestos de transacciones electrónicas de la misma al momento que serealiza la aplicación.

    13.4 “ELCLIENTE” de manera formal acepta que, al momento de transmitir su archivo denómina, LA NACIONAL sólo comprobará que existe un balance en la cuenta deorigen, el número total de los empleados que recibirán los créditos y el montototal de los créditos a realizarse. Cualquier otro error en las transaccionestransmitidas por medio de este servicio, no serán comprobadas o verificadas porLA NACIONAL, y las instrucciones enviadas serán acatadas, sin que tal acciónconstituya una falta generadora de daños para “EL CLIENTE” y en consecuencia noconstituye ningún tipo de responsabilidad para LA NACIONAL.

    13.5 En caso deque “EL CLIENTE” posea el sistema de NÓMINA MANUAL le será suministrado el entrenamientopara el uso del mismo, a los fines de que esta parte proceda a utilizar laherramienta disponible a través del SERVICIOS DE Banca Electrónica de LANACIONAL, a su costo y riesgo, para que pueda digitar sus nóminas y datos deempleados para cada nómina (tales como nombre, cuenta de los empleados, salarioneto, entre otros). “EL CLIENTE” libera totalmente a LA NACIONAL de cualquiertipo de error u omisión que este cometa (voluntaria o involuntariamente) almomento de realizar el proceso de nómina o por mal uso del manual de usoentregado.

    13.6Consignación Fecha DÍA HÁBIL de Cobro: Siempre que “EL CLIENTE” remita lainformación electrónica del pago de la nómina de sus empleados, deberá colocaren la data, la fecha efectiva del DÍA HÁBIL del cobro, ya que los procesos decréditos se efectúan en línea.

    13.7Contingencia: En los casos en que se presenten situaciones que no permitan laremisión de las informaciones a través del sistema SERVICIOS DE BANCAELECTRONICA, por situaciones presentadas en los sistemas de LA NACIONAL, seremitirán las instrucciones de pago vía correo electrónico seguro, y deberárealizarlo sólo desde la(s) direccione(s), correspondiente(s) y a través de loscanales alternos disponibles en LA NACIONAL, de este contrato. LA NACIONAL podrámodificar los términos y condiciones establecidos en el Anexo antes mencionado,y dichas modificaciones entrarán en vigencia previa notificación y aceptaciónpor parte de “EL CLIENTE”.

    13.8 DíaFeriado. Si “EL CLIENTE” en algún momento requiere programar el Pago de nóminacorrespondiente a sus empleados y el día en que deba efectuarse dicho pago esinmediatamente posterior a un fin de semana o día feriado, los fondos a serutilizados para acreditarle la nómina a los empleados de “EL CLIENTE”, seráncargados a la cuenta especialmente abierta para fines de nómina, el viernesanterior y en caso de que dicho día sea no laborable, los fondos serán cargadosel último día laborable de la semana. (Esto no aplica en caso de que sea porNOMINA AUTOMÁTICA).

    13.9Obligaciones de “EL CLIENTE”: Toda información enviada por “EL CLIENTE” a LANACIONAL será considerada como información correcta y se asumirá que “EL CLIENTE”realizó todas las validaciones necesarias previas al envío de la misma.

    13.10 “ELCLIENTE” por medio del presente contrato autoriza y acepta que, de maneraautomática, LA NACIONAL descuente de la(s) cuenta(s) bancaria(s) de “ELCLIENTE”, el pago del impuesto de la Ley 288-04 (0.15% del monto), por conceptode transferencias electrónicas a terceros.

    ARTICULO 14: TERMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA APP MOVIL. ELCLIENTE reconoce y acepta que, al descargar la aplicación móvil en sudispositivo electrónico, ya sea teléfono móvil, tableta, entre otros, estarárecibiendo a través de la misma, notificaciones, informaciones y promocionesrelativas a sus productos y transacciones.

    14.1 EL CLIENTEreconoce que al visitar la página Web de LA NACIONAL encontrará disponibleinformación acerca de los productos y servicios sin necesidad de facilitarinformación alguna sobre su persona o finanzas, en ese sentido acepta querecibirá notificaciones de consumo y publicidad tipo “push” en el dispositivodonde descargó la aplicación móvil.

    14.2 EL CLIENTEdeclara y reconoce que LA NACIONAL no es responsable de pérdidas o retrasos enla transmisión de las instrucciones en virtud del uso de cualquier proveedor deservicio de datos de internet o causado por el programa del navegador deinternet. EL CLIENTE acepta que LA NACIONAL no es responsable de interrupcionesni alteraciones en el sistema del dispositivo, incluyendo las causadas porvirus informáticos o problemas similares.

    14.3 EL CLIENTEacepta colaborar con LA NACIONAL en cualquier investigación que se origine porcausa de algún acceso no autorizado por EL CLIENTE, en ese sentido, EL CLIENTEdeberá cumplir cabalmente con los requisitos técnicos y de seguridad que LANACIONAL indique con relación a la aplicación móvil, sobre lo cual lemantendremos informado por la vía establecida por LA NACIONAL, ya sea porcorreo electrónico, SMS, vía telefónica, entre otros medios similares a losprecedentes.

    14.4 EL CLIENTEreconoce, acepta y declara que es responsable de notificar de inmediato a LANACIONAL, por todas las vías posibles (telefónica, electrónica o presencial),en caso de pérdida o robo de su dispositivo electrónico o móvil, a partir dedicha notificación cesa su responsabilidad por las transacciones fraudulentas,recibida la notificación LA NACIONAL es responsable de las transaccionesfraudulentas y procederá a bloquear el acceso de IB y APP móvil de EL CLIENTE.Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que LA NACIONAL no es responsable delmal uso de la aplicación móvil descargada, siempre y cuando éste no hayanotificado a LA NACIONAL con anterioridad la pérdida o robo del dispositivo, enese sentido, LA NACIONAL no se hace responsable de transacciones fraudulentasque se produzcan por una falta imputable a LA NACIONAL.

    14.5 LA NACIONALno es responsable si EL CLIENTE registra la huella dactilar de otras personasque permitan acceder y realizar transacciones en la aplicación móvil o sidivulga su contraseña a un tercero no autorizado para el uso de dichaaplicación.

    14.6 EL CLIENTEacepta que es un requerimiento que su dispositivo móvil debe tener instalado elservicio de internet y contener un programa de navegación por donde puedaacceder al AppStore y al PlayStore.

    ARTÍCULO 15: MEDIOS DE PRUEBA.- LA NACIONAL  mantendrá un archivo informático de todas las operacionesque se realicen a través de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA y que no tengancarácter meramente consultivo. “EL CLIENTE” autoriza de forma irrevocable a LANACIONAL para que, si lo considera necesario, pueda utilizar los archivos comomedio de prueba en cualquier procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

    PARRAFO: Portratarse de transacciones que serán efectuadas vía electrónica, las partesestán conscientes de que las informaciones que se generen con motivo de lasreferidas transacciones, mediante impresión de reportes, visualización depantallas de computadoras, comprobantes generados de las transacciones quepuede ser impresos o recibidos a través de su correo o fijación en formatoelectrónico (discos y cintas magnéticos, discos ópticos, entre otros.), se tendráncomo válidas y servirán como medio de prueba de las condiciones, contenido yexistencia de tales transacciones. En virtud de lo establecido en el Artículo 9y su Párrafo de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónicos, Documentos yfirma digital, del 14 de agosto del año 2002.

    ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA NACIONAL.- LANACIONAL se compromete frente a “EL CLIENTE” a:

    1)    Depuraren las listas de restringidos, OFAC y ONU el usuario registrados por EL En casode coincidencia no se permitirá el registro del usuario.

    2)    Realizarlos esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de losServicios de BANCA ELECTRÓNICA;

    3)    Adoptarestándares de calidad, medidas mínimas de seguridad, y mejores prácticas en elmonitoreo de las operaciones realizadas por canales electrónicos.

    4)    Incluiren el detalle de transacciones disponibles en los canales de acceso y en losEstados de Cuenta que remita a “EL CLIENTE” la evidencia de los créditos y débitosque hayan sido hechos a sus cuentas mediante transacciones electrónicas.

    5)    Ejecutarlas instrucciones de “EL CLIENTE” en la forma requerida por éste, siempre quetales instrucciones sean ejecutables de acuerdo a los términos del presentecontrato y conforme a las regulaciones monetarias y financieras vigentes almomento de la transacción.

    6)    LANACIONAL no será responsable por virus de computadora de EL CLIENTE, defectos ofallas en los equipos, en programas, o en la comunicación, por causas fuera desu control que afecte la ejecución de las instrucciones, como tampoco porpérdidas o demoras ocasionadas por un proveedor de servicios no contratado por LANACIONAL, ni por instrucciones incorrectas o tardías, olvido de CONTRASEÑAS obloqueo por exceder intentos de acceso, por demoras en pagos a terceros que “ELCLIENTE” haya instruido y que no sea por error en la plataforma de LA NACIONAL,ni por retrasos en el servicio de correo.

    7)    Sóloserán efectuadas transacciones que estén conformes a las regulacionesmonetarias y financieras vigentes al momento de la transacción los horariospara las transacciones son publicados en la página Web y en las redes socialesde LA NACIONAL y en caso de que LA NACIONAL por desconocimiento o errorinvoluntario proceda con la transacción irregular solicitada, podrá reservarlaso revertirlas, sin que esto comprometa de ningún modo su responsabilidad frentea “EL CLIENTE” o cualquier tercero.

    8)    LANACIONAL de forma automática podrá denegará el acceso a EL CLIENTE de losservicios contenidos en este contrato después de haber realizado tres intentosfallidos.

    ARTÍCULO 17: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL CLIENTE”. “ELCLIENTE” se compromete frente a LA NACIONAL a:

    1)    Respetarla autonomía administrativa y productiva de LA NACIONAL;

    2)    Coordinarcon las personas que indique LA NACIONAL, las sugerencias, observaciones oreclamos que tuvieran que hacerse;

    3)    Informarleoportunamente a sus suplidores, por escrito, que comenzarán a recibir los pagoscorrespondientes mediante el sistema establecido en el presente contrato, encuentas de LA NACIONAL o cualquiera de los bancos pertenecientes a la RED ACH yServiciode Pagos al Instante BCRD.

    4)    Suministrarinformación correcta, y se asumirá la responsabilidad de todas las validacionesnecesarias previas al envío de la misma;

    5)    Utilizardispositivos electrónicos tales como computador, teléfonos móviles, tabletas,etc…) que cuenten con protección antivirus y similares, que le permitan evitarataques de privacidad a su información personal o confidencial.

    6)    “EL CLIENTE” será responsable de: a) Verificar el nombre o razón socialdel beneficiario ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD de la transferencia o pago; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; b) confirmar la fecha límitede pago de su TARJETA DE CRÉDITOy/o PRESTAMO. De igual forma “d) confirmar la recepción de latransferencia o pago realizado con sus comprobantes de las transaccionescorrespondientes, directa con el recibidor o con el banco receptor. EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de efectuar el pago a su TARJETA DE CRÉDITO y/oPRESTAMOS en los horarios indicados y dentro de los límites establecidos. “EL CLIENTE” será responsable de las moras y cargos que generenlos mismos por inobservancia de pago realizados fuera de los límitesestablecidos.

    7)   Reconocer quepara la recepción de las transacciones originadas por “EL CLIENTE”, las mismas se regirán por los horarios, cortes ycondiciones establecidos por la Red ACH, los cuales serán publicados en lapágina Web y en las redes sociales de LA NACIONAL.

    8)   EL CLIENTE” será responsable de todas lastransacciones que sus usuarios autorizados puedan realizar a nombre de ELCLIENTE a través de la plataforma electrónica.

    9)   Mantener vigentes sus cuentas de consultas para elacceso regular.

    10) Proveer a LA NACIONAL un correo electrónico pararealizar las alertas correspondientes.

    11) Custodiar su usuario y su contraseña para protecciónde la información de sus cuentas.

    12) Cambiar la contraseña inicial que le proporciona LANACIONAL.

    13) Cambiar la contraseña o claves secretas de acceso enlínea cada cierto tiempo el cual será establecido por LA NACIONAL, y se obligaa no reutilizar las claves anteriores. EL CLIENTE podrá cambiar las mismas,cuando lo estime conveniente, desde la plataforma.

    14) No transferir su usuario y contraseña, ni a permitirel uso u obtención de los mismos por parte de terceros no autorizados. Loanterior incluye eventos electrónicos que permitan la captura indebida delusuario y contraseña.

    15) Utilizar el servicio en línea exclusivamente, parahacer transacciones lícitas.

    16) Responder por cualquier daño que se ocasione a supatrimonio o al de terceros, eximiendo de toda responsabilidad legal a LANACIONAL.

    17) Acepta que una vez efectuada cualquier transacción uoperación mediante el servicio en línea, no podrá revertirla, ni aun consolicitud a LA NACIONAL. Sin embargo, podrá en su caso, solicitarles lareversión a los terceros receptores de los fondos transferidos sinresponsabilidad de LA NACIONAL.

    18) Eximir de cualquier responsabilidad legal a LANACIONAL, por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarle el uso delpresente servicio o en su caso asumir los que fueren causados a terceros.

    19) Responsabilizarse de la información cargada en elarchivo electrónico a aplicar en los pagos masivos.

    20)  ELCLIENTE deberá solicitar la reactivación de su contraseña a través de laplataforma electrónica, completando los datos de seguridad alternativos que sele soliciten.

    21)  ElCLIENTE EXIME DE RESPONSABILIDAD LEGAL A LA NACIONAL CUANDO:

    a.     Porel acceso a la información (datos acerca de las cuentas de EL CLIENTE y otros),consultas, transacciones y pagos realizados de las cuentas de EL CLIENTE, quefueran efectuadas por el mismo, por terceros designados por él mismo o aun porterceros no autorizados.

    b.     Porcualquier causa originada o derivada por descuido, pérdida o extravío de lascontraseñas o PIN, o por cualquier otra causa, aun cuando las mismas fueren ono imputables a su intención, culpa o negligencia de EL CLIENTE o de las personasautorizadas por el mismo y/o a terceros no autorizados.

    c.     Porinformación o instrucciones erradas suministradas por EL CLIENTE a LA NACIONAL.

    d.     Pordesperfectos técnicos ocasionales, faltas o fallas en las líneas telefónicas,fluido eléctrico, suspensión del servicio o cualquier otra causa, aun cuandosea imputable a LA NACIONAL.

    e.     Si elcliente acepta realizar transferencias locales, regionales o internacionales defondos a terceros por medio del servicio en línea, libera a LA NACIONAL de todaresponsabilidad por cualquier error o inconveniente en que incurra, desligandoa LA NACIONAL en la recuperación de estos fondos.

    f.      Porcualquier caso fortuito o fuerza mayor por imprevistos o imprevisibles queéstos fueren.

    ARTÍCULO 18: DURACIÓN.- Elpresente contrato se pacta por tiempo indefinido y entrará en vigor de la formasiguiente: “EL CLIENTE” completará y firmará el presente contrato frente a unrepresentante de LA NACIONAL.  LANACIONAL procederá a realizar la validación de lugar, y una vez culminado dichoproceso, se concluye con la gestión efectiva de activar los Servicios de BANCAELECTRÓNICA solicitados por “EL CLIENTE”.

    18.1 En caso deque LA NACIONAL no pueda efectuar el proceso de validación de los datos de “ELCLIENTE”, LA NACIONAL se reserva el derecho de activar o no el (los) canal (es)del (los) servicio(s) de BANCA ELECTRÓNICA solicitado (s) por “EL CLIENTE”, sincomprometer, bajo ningún concepto su responsabilidad de LA NACIONAL en caso deque no lo active.

    18.2 Los servicios a que se refiere el presente contrato,estarán vigentes durante la vida de este contrato. Cualquiera de las partespodrá dar por terminado este servicio, y, en consecuencia, el presente contratomantiene la vigencia, bajo los términos y condiciones convenidos. Además, elpresente contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes sincomprometer su responsabilidad y sin alegar justa causa, en la forma previstaen el contrato.

    18.3 Sinperjuicio de las disposiciones que anteceden, serán causa de terminación delpresente contrato, previa notificación al CLIENTE con quince (15) días deanticipación, la terminación de la prestación de Servicios de BANCA ELECTRÓNICAsuscrito entre LA NACIONAL y el PROCESADOR ACH.

    18.4 El presenteAcuerdo podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes en elmomento que lo consideren de lugar, debiendo dar aviso previamente por escritouna parte a la otra en un plazo no mayor de treinta días (30). En consecuencia,serán desactivados los servicios de BANCA ELECTRÓNICA contratados. De igualforma LA NACIONAL podrá suspender o desactivar el acceso en caso de usoindebido. Sin embargo, todas aquellas transacciones, transferencias y/o pagossolicitados y realizados por El Cliente, que se encuentren aplicados y/opendientes de aplicar, serán tenidos como válidos por La Institución.

    ARTÍCULO19: NO CESION.-Los beneficios otorgados por el presente contrato son personales eintransferibles, en ese sentido “EL CLIENTE” no podrá ceder a terceros el presente contrato, ni lasinformaciones de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA suministrados en estedocumento.

    ARTÍCULO 20: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA. ELCLIENTE autoriza expresa y formalmente a LA NACIONAL, a suministrar y recibirde los centros de información crediticia la información patrimonial yextrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otrasinstituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo ygarantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA NACIONALy/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivosempleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a la Ley No.172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligación deConfidencialidad conforme la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores.

    ARTICULO 21: FATCA. EL CLIENTEautoriza formalmente, en caso de que sus representantes y/o accionistasdevengan ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de Norteamérica durantela vigencia del presente contrato, LA NACIONAL podrá otorgar cualquierinformación relativa a EL CLIENTE y sus productos con LA NACIONAL a lasautoridades de la República Dominicana y/o de los Estados Unidos deNorteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account TaxCompliance Act) que regula la provisión de información personal  financiera respecto de ciudadanos y/oresidentes norteamericanos para fines impositivos, en atención a los acuerdossuscritos al efecto.

    ARTICULO 22: PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta,haber sido informado por LA NACIONAL de los lineamientos establecidos en LeyNo. 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos Provenientes del TráficoIlícito de Drogas y Financiamiento del Terrorismo, quedando obligado a lasregulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las legislativas,gubernamentales y autoridades del sistema Monetario y Financiero. Enconsecuencia, EL CLIENTE se compromete a entregar a LA NACIONAL lasinformaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora,reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligaciones constituyeuna violación del presente documento, lo cual generará a favor de LA NACIONALla opción de terminar de manera inmediata el mismo, sin que ello impliqueresponsabilidad alguna para este último, en cuyo caso LA NACIONAL procederá anotificar por escrito su decisión con indicación del motivo.

    ARTÍCULO 23: GENERALIDADES.-

    • “EL CLIENTE” se compromete utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA de manera prudente y razonable.
    • Para el buen funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” debe regularmente acceder y limpiar la bandeja de sus mensajes electrónicos.
    • Si “EL CLIENTE” considera que hubo algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a LA NACIONAL lo antes posible. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el representante de servicios al cliente de LA NACIONAL necesitará saber, entre otras informaciones: 1) nombre y número de cuenta; 2) monto; 3) tipo de transacción; 4) hora y fecha de la transacción, y; 5) motivo por el cual “EL CLIENTE” piensa que existe un error. “EL CLIENTE” deberá anexar o enviar por correo electrónico el recibo de la transacción electrónica realizada como soporte de la reclamación. LA NACIONAL investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible.
    • “EL CLIENTE” declara y acepta, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera.
    • “EL CLIENTE” acepta que LA NACIONAL le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitario, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de “EL CLIENTE”.
    • LA NACIONAL se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo previa notificación y aceptación de EL CLIENTE, así como la prestación de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA a que tenga acceso el mismo, vía electrónica”.
    • EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá monitorear a través de grabaciones las llamadas telefónicas sostenidas entre LA NACIONAL y EL CLIENTE, con el objetivo de llevar un registro de las informaciones con el objetivo de mantener el nivel de servicio al cliente o para algún fin que pueda interesar a las partes con relación al presente contrato y su ejecución.
    • EL CLIENTE reconoce y acepta que todas las transacciones que realice por el medio contratado en virtud del presente contrato, serán legales y con fines lícitos, en ese sentido, los fondos recibidos y/o transferidos se han originado y/o serán destinados en actividades lícitas, autorizando a LA NACIONAL a informar a las autoridades competentes acerca de las transacciones que se realicen y demás informaciones que estén relacionadas con la misma, ya sea en respuesta a una solicitud de las autoridades o de LA NACIONAL propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
    • Si “EL CLIENTE” necesita asistencia de un oficial o representante de LA NACIONAL en relación con este contrato o necesita comunicarse con LA NACIONAL el número de teléfono de Servicio al Cliente es el (809) 731-3333, opción cero (0) su defecto, deberá escribir, o dirigirse, a la Avenida 27 de febrero, No. 218, Ensanche El Vergel, Santo Domingo, R. D.

    ARTÍCULO 24: DERECHO COMÚN Y ELECCIÓN DE DOMICILIO-. Paralo no previsto en el presente Contrato las partes se remiten al derecho común yeligen domicilio en sus los lugares indicados al inicio del presente contrato.- “EL CLIENTE” está obligado a comunicar cualquier cambio de domicilio querealice, teniendo como validez el último que haya sido informado.

     

    NOMBRE DEL CLIENTE: __________________

    ESTADO CIVIL: __________________________

    ID DEL CLIENTE: ________________________

    DOMICILIO CLIENTE: _____________________

     

     

    POR LA NACIONAL:________________________

     

    Yo, _________________________________, AbogadoNotario de los del Número de la ciudad _________________________________, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mí hancomparecido los señores __________________________________ y _______________________de generales que constan precedentemente y me ha declarado que esa es la firmaque acostumbra a utilizar en todos los actos de su vida pública y privada, porlo que se le debe dar entera credibilidad. En la ciudad de __________________________,República Dominicana a los ___________________ (_____) días del mes de _____________________del año dos mil _______ (20_____).

     

     

    _____________________________

    NOTARIO PÚBLICO

    MATRICULA NO. ________


    Contratoaprobado por la Superintendencia de Bancos bajo el Oficio No. 2117, de fecha 28de marzo del 2022.

     [1] Cláusula aprobadapor la Superintendencia de Bancos bajo el Oficio No. 4497, de fecha 30 de juniodel 2022.

    [2] Cláusulaaprobada por la Superintendencia de Bancos bajo el Oficio No. 4499, de fecha 30de junio del 2022.

    [3]Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos bajo el Oficio No. 4558, defecha 6 de julio del 2022

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