CONTRATO DE SERVICIOS BANCA ELECTRONICA-EMPRESA
El suscrito, de generales indicadas al final delpresente documento y que en lo adelante se denominará como ELCLIENTE, libre yvoluntariamente y bajo los términos que se indican más adelante, contrata los serviciosde BANCA ELECTRÓNICA con la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROSYPRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA (en lo adelante, LA NACIONAL),entidad de intermediación financiera constituida y organizada de conformidad ala Ley 5897 del 14 de mayo de 1962, provista del Registro Nacional deContribuyentes (RNC) No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento socialubicado en la Avenida 27 de Febrero No.218, El Vergel, Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor(a) NOMBREREPRESENTANTELA NACIONAL, dominicano(a), mayor de edad, ESTADO CIVILREPRESENTANTE, ejecutivo(a) bancario, portador de la cédula de identidad yelectoral No. CÉDULA REPRESENTANTE LA NACIONAL, domiciliado(a) yresidente en CIUDAD DERESIDENCIA, República Dominicana; y la sociedad _________________, constituiday organizada de conformidad con las Leyes Dominicanas, provista del RegistroNacional de Contribuyentes No. ____________________, Certificado deRegistro Mercantil No._______________, con su domicilio y asiento socialprincipal ubicado en la ______________________________________________,enesta ciudad de _______________________, debidamente representada en el presente acto por ___________________________________,dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoralNo. ___________________________, domiciliado y residenteen______________________; entidad que en lo adelante se denominará “ELCLIENTE”.
LA NACIONAL y ELCLIENTE se denominarán de forma conjunta como Las Partes.
ARTÍCULO 1: OBJETO. - El presente documento establece las reglas y condiciones a travésde las cuales EL CLIENTE acepta y autoriza a que LANACIONAL active el (los) Servicio (s) de BANCA ELECTRÓNICA queesta ofrece, por cualquiera de los medios electrónicos autorizados, para loscuales se establecerán los respectivos términos y condiciones de uso para quepueda ser utilizado por EL CLIENTE, quedando LA NACIONAL autorizadapor “EL CLIENTE” para ejecutar las transacciones y Operacionesautorizadas, que éste último indique. Igualmente, EL CLIENTE reconoceque LA NACIONAL podrá habilitar nuevos servicios en el futuro, los cualesdeberán ser informados por esta última a través de la plataforma de BANCAELECRÓNICA y a través de la cual deberán ser igualmente aceptadosconforme por EL CLIENTE.
1.1 Las partes acuerdan que “EL CLIENTE”realizará a través de los servicios DE BANCAELECTRONICA, entre otrasinstrucciones, solicitudes y reclamaciones relacionadas a sus productos, dentrode la misma entidad o de otras entidades de intermediación financiera,consultas de los productos financieros contratados con LA NACIONAL; en adiciónpodrá realizar pagos a préstamos y tarjetas de crédito, ordenar transferenciasde fondos entre cuentas, tanto propias como a terceros, pagos y transferenciasexpreso, transferencias y pagos agendados a préstamos y a tarjetas decrédito, pagos de servicios y recargas, pago a suplidores, y realizartransacciones interbancarias ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD a través de lossistemas informáticos de LA NACIONAL, conforme las políticas y procedimientosestablecidos por LA NACIONAL y a través del presente contrato, con débito a lascuentas de “EL CLIENTE”.
1.2 Asimismo, “ELCLIENTE” reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá ampliar e incorporarnuevas ofertas de servicios y transacciones a realizarse por estoscanales alternos, así como bloquear o suspender en cualquier momento temporal odefinitivamente uno o más servicios, previa notificación a este mediantecualquier medio fehaciente electrónico o físico o publicándolo en la Página Webo cualquier medio que estime conveniente con treinta (30) días de anticipaciónpara los casos de suspensión y vía telefónica para los bloqueos inmediatos,liberando de este modo “EL CLIENTE” a LA NACIONAL de cualquier responsabilidadsobre los daños y perjuicios ocasionados por la no disponibilidad del servicio,ya que “EL CLIENTE” acepta que estos Servicios de BANCAELECTRÓNICA representanun canal alterno para realizar sus transacciones.
1.3 Queda entendidoentre las partes, que el servicio de BANCAELECTRONICA constituye un canalalterno para realizar transacciones de losproductos adquiridos por “ELCLIENTE”. En ese sentido, los términos y condiciones de los contratos de cadaproducto permanecerán en vigor, y su efecto prevalece al momento de utilizarlos Servicios de BANCA ELECTRÓNICA.
1.4 Solo serán efectuadas las transacciones que estén conformes a las regulacionesmonetarias y financieras vigentes al momento de la transacción, y en caso deque LA NACIONAL por error involuntario proceda con la transacción irregular solicitada,podrá reversarla o revertirla, sin que esto comprometa de ningún modo suresponsabilidad frente a “EL CLIENTE” o cualquier tercero.
1.5 “EL CLIENTE”proveerá instrucciones a LA NACIONAL para la realización de Transacciones dentro de la misma entidad o de otras entidades de intermediaciónfinanciera,para que se debite a su (s) cuenta (s) en LANACIONAL y a través del PROCESADOR ACH y el Servicio de Pagos al Instante BCRD : a) transfiera los montos que indique a otras cuentas de ahorros ocorriente, b) realice pago de tarjetas de crédito, c) realice pago depréstamos; ya sean propios o a terceras personas beneficiarias, y d) realicecualquier otra operación de las descritas en el Artículo 1 de este contrato oaquellas que pueda poner a disposición LANACIONAL a través de la Plataforma deBANCA ELECTRÓNICA, conforme el mecanismo establecido en el primer párrafo deeste artículo.
1.6 “EL CLIENTE” aceptay reconoce que LA NACIONAL no será responsable por los errores o perjuicios quele ocasionen los errores o faltas provenientes o imputables a la compañía quele brinda el servicio de la conexión vía Internet.
ARTÍCULO 2: CODIGOS DE ACCESO Y CLAVES DE ACCESO. - “ELCLIENTE” es responsablefrente a LA NACIONAL por la administración y custodia de su CONTRASEÑA(password) y DISPOSITIVO DE SEGURIDAD, liberando a LA NACIONAL de cualquierresponsabilidad al respecto, siempre y cuando no se verifique falta imputable; por lo que las instrucciones de “EL CLIENTE”se presumen como válidas. Debiendo solo LA NACIONAL cumplir con losprocedimientos de seguridad aplicables, y no tendrá el deber adicional deverificar la identidad o capacidad de la persona que imparte la orden o delcontenido de cualquier instrucción. LA NACIONAL tendrá el derecho, a su soladiscreción, de rehusarse a ejecutar cualquier instrucción en el caso de quedude de la autenticidad del usuario o confirmación de las instrucciones, asícomo se reserva el derecho de aceptación de nuevos usuarios y transacciones porpolíticas internas. “EL CLIENTE”es responsable frente a LA NACIONAL por la custodia del USUARIO ADMINISTRADORde la empresa, así como de la creación y asignación de acceso a los USUARIOCORPORATIVO SUBORDINADO de la empresa y a terceros a sus cuentas, siempre y cuando no se verifique falta imputable a LA NACIONAL; por lo que las instrucciones de “EL CLIENTE” se presumen como válidas auncuando las mismas hayan sido el resultado de cualquiera de losUSUARIOCORPORATIVO SUBORDINADO o del USUARIO ADMINISTRADOR. De igual modo ELCLIENTE debe informar de manera inmediata sobre la exclusión e inclusión de losUSUARIOS a LA NACIONAL. El USUARIO ADMINITRADOR es el responsable de incluir y excluir,así como bloquear los USUARIOS de la empresa.
2.1 “EL CLIENTE” acepta como medios deidentificación y de autenticación, códigos de acceso (NOMBRE DEUSUARIO), clavesde acceso (CONTRASEÑA / password), DISPOSITIVO DE SEGURIDAD, físicos ovirtuales, palabras recordables, que LA NACIONAL ponga a su disposición. ELCLIENTE reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá adicionar otros medios deautenticación utilizando nuevas tecnologías de seguridad. Cada clientesignatario en cuentas de ahorrosbajo firmas separadas (“o”) y bajo firmas conjuntas (“y”), podrán solicitar porseparado códigos y claves de acceso. En todo caso, cada uno de los titularesresponderá solidariamente ante LA NACIONAL sobre las obligaciones que surjanpor razón del uso de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA, entendiéndose que lascuentas con modalidad “Y” solo tendrán acceso a consulta y recepción de fondos.
2.2 “EL CLIENTE” reconoce que el sistema de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA permite exportardatos e informaciones a otros equipos. “EL CLIENTE” no debe modificar nipermitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos.“ELCLIENTE” es el único responsable por las consecuencias de cualquier modificacióny por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a LANACIONAL como frente a terceros.
2.3 La responsabilidad de “ELCLIENTE” frente alas transacciones sospechosas o fraudulentas cesa al momento de contactarinmediatamente vía telefónica a LA NACIONAL, salvo que se compruebe que, conanterioridad a la notificación, existe falta imputable a LA NACIONAL. Esta últimaprocederá con el requerimiento y bloqueará el usuario correspondiente al CLIENTE,si considera que sus medios de identificación y de autenticación han sidorobados, o si sospecha que una persona no autorizada ha tenido acceso a losmismos. Queda entendido entre las partes que las transacciones efectuadas antesde dicha notificación serán asumidas como realizadas por “EL CLIENTE”, en consecuencia,“EL CLIENTE” será responsable de las mismas
2.4 Queda expresamente entendido que “EL CLIENTE”es el único responsable frente al LA NACIONAL, al PROCESADORACH y a la plataforma de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, a las demás entidades participantes en la RED ACH y en la plataforma de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, a los Clientes Recibidores y/o cualquier otra persona o instituciónpor las consecuencias de las instrucciones que se impartan con su código deacceso para la transmisión y/o ejecución de las Transacciones ACH y del Servicio de Pagos al Instante BCRD. En ese sentido“EL CLIENTE” es responsable de la veracidad de las informaciones que provee LANACIONAL al momento de realizar las transacciones de que se trate, así como delas reclamaciones que se generen por errores en estas informaciones. “ELCLIENTE” responderá por los valores involucrados en las transaccionesrealizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que pudieranpronunciarse, siempre y cuando los errores sean originados por EL CLIENTEy en consecuencia “EL CLIENTE” exonera a LA NACIONAL de cualquierresponsabilidad al respecto, condición que constituye parte esencial para queLA NACIONAL haya consentido en suscribir este contrato. LA NACIONAL no esresponsable por la devolución de cualquier transacción, ni por errores en lasinstrucciones de “EL CLIENTE” ni por problemas en las cuentas que “EL CLIENTE”mantiene en el banco recibidor.
2.5 Todos los datosde los mensajes intercambiados y de las órdenes serán grabadas y archivadas electrónicamentesobre un soporte magnético protegido, por medio del cual esos datos y esasórdenes puedan ser reproducidas sobre el papel o presentadas en pantallas decomputadoras. LA NACIONAL y “EL CLIENTE” acuerdan que esos elementos constituyenla prueba válida de la transmisión de esos mensajes y de esas órdenes, así desu contenido, tanto entre las partes como frente a terceros, autoridades ytribunales.
ARTÍCULO 3: INSTRUCCIONES Y AUTORIZACIÓN DE “EL CLIENTE”. – Las operaciones ejecutadas por vía electrónica serán definitivas,no pudiendo alegar “EL CLIENTE” desconocimiento de las mismas.
3.1 Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden, LA NACIONALactuando como originador y/o recibidor de Transacciones interbancarias delProcesador ACH y la plataforma de pagos al instante BCRD delBanco Central, LANACIONAL se reserva el derecho de rechazarlas,conforme las Políticas internas y acuerdos con los mismos. Del mismo modo, LANACIONAL, actuando como recibidor de Transacciones interbancarias podrá enviaruna notificación de cambio al BANCOORIGINADOR o cliente originador para querealice los cambios señalados en la próxima transacción que envié al bancorecibidor.
3.2 “EL CLIENTE” acepta que una vez LA NACIONAL reciba la orden deaplicación del crédito o pago,no se podrá hacer cambios a las instrucciones ya transmitidas o intenta reprocesarlas.En caso de que “EL CLIENTE” desee reversar la operación, tendrá que presentarsea una sucursal de LA NACIONAL para realizar una reclamación, la cual procederásolo si las condiciones y saldos de la CUENTA DESTINO permitan resolverfavorablemente el reclamo.
3.3 “ELCLIENTE” acepta y reconoce que las instrucciones solicitadas porlos Servicios de BANCA ELECTRONICA serán ejecutadas respetando el monto mínimorequerido en la CUENTA ORIGEN, así como las pignoraciones, embargos, fondos entránsito, o cualquier otra afectación que presente dicha cuenta y que restrinjael uso delos fondos.
3.4En todas las solicitudes de servicios que “EL CLIENTE” realice porvía electrónica, tales como acceso electrónico a cuentas, pagos, transferenciasde fondos, pagos de servicios, inclusión de beneficiarios, creación de usuariocorporativo, o cualquier otra funcionalidad o transacción que tenga disponible, LA NACIONAL, en cada caso, queda expresamente autorizada por “EL CLIENTE”para ejecutar y llevar a cabo los servicios bancarios requeridoselectrónicamente como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todorequerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito yautorizado expresamente por “EL CLIENTE”.
ARTÍCULO 4: COSTOS Y TARIFAS. - “EL CLIENTE” declara a través del presentecontrato, que conoce los costos y tarifas aplicables a los Servicios de BANCAELECTRÓNICA, los cuales se encuentran publicados en el tarifario de productos yservicios de LA NACIONAL, el cualLANACIONAL se obliga a tenerlo disponible en nuestra página Web, en nuestras Sucursalesy le será enviado vía correo electrónico al cliente. En consecuencia, “EL CLIENTE” autoriza a LA NACIONAL a debitar decualquiera de sus cuentas, el costo de su suscripción al (los)servicio(s), asícomo los costos de utilización de elementos tarifados para los serviciosofrecidos por LA NACIONAL, así como cualquier comisión correspondiente a latransacción de que se trate, los cuales serán estipulados mediante comunicaciónescrita que le hará LA NACIONAL oportunamente a “ELCLIENTE” y publicados en eltarifario de productos y servicios.
4.1 Así mismo, “ELCLIENTE” reconoce que las operaciones de transferencias a terceros o pagospropios y a terceros, pago de servicios, pagos a proveedores interbancarios nose encuentran exentas de ningún impuesto gubernamental, según las leyes de laRepública Dominicana en esta materia, por lo tanto y según se indica en lanormativa vigente, se establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) para lastransferencias a terceros y los pagos de tarjetas y préstamos tanto propioscomo de terceros realizados a través de transferencias electrónicas, así comolas transferencias por concepto de pagos a la cuenta de terceros en un mismobanco. Por consiguiente, para la aplicación de órdenes de pagos o transferencias,la CUENTA ORIGEN debe disponer de los valores correspondientes al pago o monto a transferir, más el valorcorrespondiente a los impuestos aplicables o comisiones las cuales estaránpublicadas en nuestro tarifario de productos y servicios el cual se encuentradisponible en nuestra página web. Las transferencias propias entre cuentas de ELCLIENTE en LA NACIONAL,estarán exentas del pago del impuesto gubernamental0.0015 (1.5 por mil) encumplimiento con la normativa vigente emitida por la Dirección General deImpuestos Internos (DGII). Las transacciones interbancarias, (cuentas delcliente en otras entidades financieras, sea conjunta o mancomunada), estaránexentas del pago de dicho impuesto.
4.2 Queda expresamente establecido entre las partes, que en caso de queuna ley, resolución, o disposición fuere dictada por las autoridadescompetentes, posterior a la fecha de este contrato, la cual fije cargasimpositivas que alcancen las operaciones consignadas en este, “ELCLIENTE”autoriza y faculta a LA NACIONAL para aplicar dichos cargos.
4.3 “EL CLIENTE” reconoce queLA NACIONAL podrá en todo momento modificar los costos y tarifas del servicio,previo aviso con treinta (30) días de anticipación a “EL CLIENTE” a través delos canales antes descritos.
4.4 Cualquier cargo aplicado a “ELCLIENTE” por concepto de uso de losservicios de BANCA ELECTRÓNICA, será informado en sus estados de cuenta o através de mensajes electrónicos. En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdocon algún cargo, deberá notificarlo por escrito a LA NACIONAL dentro de loscuatro (4) años siguientes a partir del momento en que se produce el hecho, deconformidad a lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de losServicios Financieros, y LA NACIONAL procederá en virtud a lo indicado en dichoReglamento. La no presentación de inconformidad con el estado de cuenta o elmensaje enviado, hará presumir su aceptación.
4.5 “EL CLIENTE” es responsable ante todas las reclamaciones que surjande las operaciones cursadas a la RED ACH y en la plataforma de pagos al instanteBCRD del Banco Central deberáen todo momento responder por los valores involucrados en las transacciones tramitadas,así como por los cargos que se generen por dicho concepto y las penalidades oindemnizaciones que eventualmente pudieran pronunciarse, obligándose a mantenerindemne a LANACIONAL frente a las acciones que pudieran derivarse de lasreclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo su responsabilidad.
ARTICULO 5: PROCEDIMIENTO: Para la prestación de los servicios, EL CLIENTE deberá cumplir con elsiguiente procedimiento:
a) Completar la solicitud establecida en la página web de LA NACIONAL yseleccionar los servicios que le ofrece LANACIONAL.
b) Gestionar con su oficial de negocios formalizar su solicitud de acceso ala plataforma.
c) Completar las documentaciones y formularios legales requeridas para laactivación del servicio.
d) Cumplir con los diferentes mecanismos de seguridad establecidos por LANACIONAL.
e) LA NACIONAL le enviará al correo electrónico proporcionado por ELCLIENTE su contraseña inicial, que deberá actualizar y personalizar.
f) Los pagos y transferencias a través del canal electrónico serán medianteun débito a la cuenta que EL CLIENTE designe, por la cantidad que este indiquey él autoriza a LA NACIONAL a proceder por la suma correspondiente al receptordesignado por El Cliente.
g) Cuando realizare traslado de fondos entre cuentas de diferentes monedas,EL CLIENTE autoriza a LA NACIONAL a efectuar una operación de compra / venta dedivisas en la cual se aplicará la tasa de cambio establecida por LA NACIONAL.
h) Todas las transacciones antes referidas tendrán la limitación de montoestablecido en la política de LA NACIONAL.
i) Cumplir con las obligaciones y términos del presente contrato.
ARTÍCULO 6: PAGOS DE SERVICIOS O PAGOSY TRANSFERENCIAS A TERCEROS. - “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de BANCAELECTRONICA, será responsable de: a)Verificar el nombre o razón social del beneficiario de la transferencia o pago,y; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; por lo tanto, los erroresderivados de la emisión de estas instrucciones por parte de “EL CLIENTE”,no constituyen una falta generadora de daños para LANACIONAL. De igual forma “EL CLIENTE” tiene laresponsabilidad de agregar y eliminar las transferencias y pagos agendados, asícomo también la inclusión y eliminación de beneficiarios las cuales, lo cualpodrá programar directamente a través de “SERVICIOSDE BANCA ELECTRONICA”.
5.1Las instrucciones de transferencias entre cuentas en LA NACIONALtanto propias como de terceros, serán aplicadas el mismo día en que se realicela transacción, sea esta realizada un DÍA HÁBIL o no y las transferenciasinterbancarias estarán sujeta a los horarios del procesador ACH y de laplataforma de pago al instante BCRD del Banco Central.
5.2Las instrucciones de pago de préstamos y tarjetas de créditoprocesadas dentro horario establecido serán aplicadas en la misma fecha que serealizan. Sin embargo, las que se efectúen fuera del horario establecido, seejecutarán al momento de recibir la instrucción de pago, pero serán efectivascon fecha posterior a la transacción.
5.3Los Pagos de Servicios a través del cual EL CLIENTE podrá pagar suimpuesto u otros servicios en línea.
ARTÍCULO 7: PAGOS TARJETAS. - “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de BANCAELECTRONICA podrá realizar el pago de sus tarjetas de crédito, a terceros,pagos expresos y agendados, con LA NACIONAL y a otras institucionesfinancieras, sujeta a condiciones y términos indicados en el presente contrato.
6.1 “ELCLIENTE” será responsable: a) Verificar el nombre o razón socialdel beneficiario del pago, y; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; porlo tanto, los errores derivados de la emisión de estas instrucciones por partede “ELCLIENTE”, no constituyenuna falta generadora de daños para LA NACIONAL c) confirmar la recepción de latransferencia o pago realizado, directa con el recibidor o con el bancoreceptor. De igual forma “EL CLIENTE” tiene laresponsabilidad de agregar y eliminar las transferencias y pagos Agendados, asícomo también la inclusión y eliminación de beneficiarios las cuales podráprogramar directamente a través de SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA.
6.2 Las partes acuerdan que los términos y condiciones serán lassiguientes:
a) Las instrucciones de pago serán ejecutadas el mismo día, si estas sondadas antes de las seis de la tarde(6:00pm) las recibidas después de dicha horase computan como realizadas al día siguiente, y la de los días no laborables seefectuarán el próximo día laborable.
b) El horario de servicio de pago de tarjetas objeto de este contrato,es el fijado por LA NACIONAL a su sola opción y discreción, pudiendo modificarel mismo previo aviso por medios electrónicos a “ELCLIENTE”.
c) Si “EL CLIENTE” efectúa el pago a su TARJETA DECRÉDITO fuera de horario antes indicado será responsable de las moras y cargosque generen los mismos.
d)Nose aceptarán pagos a TARJETA DE CRÉDITO en estatus: Legal y Acuerdo de pago;
Los pagos de Tarjetas interbancarios están sujeto a los horarios delprocesador ACH y la plataforma de pago al instanteBCRD del Banco Central. Queda bajo la responsabilidad del banco receptor esastransacciones interbancarias aplicarlas según los horarios establecidos por elprocesador ACH y la plataforma depago al instante BCRD del Banco Central
ARTÍCULO 8: TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS. - “EL CLIENTE”mediante la contratación de este servicio deBANCA ELECTRONICA realizarátransferencia de fondos entre sus cuentas, a terceros, transferencias expresasy Agendados con LA NACIONAL, ya otras instituciones financieras, sujeta acondiciones y términos establecidas en el presente contrato. Las partesacuerdan que los términos y condiciones serán las siguientes:
a) Las instrucciones de transferenciasserán ejecutadas en línea, sin embargo, si estas son dadas después de las oncehoras de la noche (11:00 pm), la transacción será registrada con fecha del próximo día laborable y lasrealizadas en días no laborables se registrarán el próximo día laborable.
b) Las instrucciones de transferencias interbancarias serán ejecutadas bajolas condiciones y horarios establecidos por el Procesador ACH y la plataforma de pago al instante BCRD del Banco Central.
ARTÍCULO 9: PAGO DE PRÉSTAMOS. - “EL CLIENTE” mediante lacontratación de este servicio deBANCA ELECTRONICA, realizar pagos decuotas a sus préstamos, a préstamos de terceros, pagos expresos y Agendados conLA NACIONAL, y de otras instituciones financieras, sujeta a las condiciones,regulaciones y términos establecidos en el presente contrato. Las partesacuerdan que los términos y condiciones serán las siguientes:
1) Se aceptarán pagospor adelantado, saldos y abonos extraordinarios a capital, considerando que latasa de interés se mantendrá sin variar por este período, de lo contrario estevalor se distribuirá acorde a los nuevos cargos (saldos) generados producto dela revisión de Tasa. Los pagos adelantados están sujetos a los cambios de tasadel día en que se procese la transacción de pago; y
2) No se aceptaránpagos a préstamos en estatus: Abogados Externos, Cobros Judicial, Castigados,Castigados Legal.
ARTÍCULO 10: TRANSFERENCIAS Y PAGOS AGENDADOS. - Por este medio, “ELCLIENTE” contrata los servicios automáticos provistos por LA NACIONAL pararealizar débitos y créditos entre cuentas, sujeto a parámetros y condicionesestipuladas en el presente contrato.
10.1“EL CLIENTE” autoriza a LA NACIONAL a realizar débitos a la cuentade origen y aplicar transferencia de fondos a cuentas propias o de otrosclientes dentro dela misma entidad o a otras entidades de intermediaciónfinanciera; así como también, “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregary eliminar las transferencias y pagos Agendados, las cuales podrá programardirectamente a través del canal electrónico denominado SERVICIOS DE BANCAELECTRONICA.
10.2 En caso de que la cuenta origen no disponga de fondos suficientespara realizar el débito en la fecha acordada y se haya elegido una fechaPUNTUAL, LANACIONAL no realizará otros intentos de débito y seráresponsabilidad de “ELCLIENTE” efectuar la transferencia por otro medio.
10.3 “EL CLIENTE” debe indicaren SERVICIOS DE BANCAELECTRONICA de manera específica la fecha y monto en que debe acreditarse el pago,dicho pago será debitado de la cuenta de “ELCLIENTE” en la fecha indicada y el pago y/o transferencia serán registrados en horasnocturnas de la fecha programada, e identificar si es un PAGO PUNTUAL OFLEXIBLE.
ARTÍCULO 11: ESPECIFICACIONESSERVICIO DE TRANSACCIONES INTERBANCARIAS ACH y PAGOS AL INSTANTE AL BCRD. - Por este medio, “ELCLIENTE” contrata los servicios ACH y el Servicio de Pagos al Instante BCRD provistos por LA NACIONAL para realizar débitos y créditos entre cuentas interbancarias,sujeto al tipo de operaciones, parámetros y condiciones estipulados en elpresente contrato y las Políticas internas de LA NACIONAL.
11.1Queda expresamente entendido por “EL CLIENTE” que los servicios deACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD que LA NACIONAL ofrece, mediante el presente contrato, tendrán condicioneslas cuales serán informadas de manera oportuna al momento de la contratación porla RED ACH o el PROCESADOR ACH y en la plataforma de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.
11.2“EL CLIENTE” acepta y reconoce que al realizar sus transacciones através de ACH y en la plataforma de pago instanteBCRD del Banco Central, solo podráefectuar las transacciones que se encuentren disponibles en el menú deopciones.
11.3Así mismo, “EL CLIENTE” acepta y reconoce que podrá realizar otrasoperaciones en ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD que LA NACIONAL ponga a disposición del mismo, posterior a lafirma de este contrato.
11.4Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden LA NACIONAL,actuando como originador y/o recibidor, y el Procesador ACH y la plataforma depago al instante BCRD del Banco Central se reserva el derecho de rechazar transacciones, conforme las Políticasinternas. Del mismo modo, LA NACIONAL, actuando comorecibidor podrá enviar una notificación de cambio al BANCO ORIGINADOR y alcliente originador para que realice los cambios señalados en la próximatransacción que envíe a LANACIONAL.
11.5Para realizar Transacciones ACH, “EL CLIENTE” se obliga frente LANACIONAL y las demás instituciones participantes en la RED ACH, a:
1. Registrar correctamente en los servicios de BANCA ELECTRONICA deLANACIONAL, los datos relativos a las cuentas, tarjetas y/o prestamos de (l)o(los) beneficiarios en otros bancos miembros de la RED ACH y Serviciode Pagos al Instante BCRD como, por ejemplo, de manera enunciativa y no limitativa: número de cuenta, tipo delacuenta, nombre del dueño de la cuenta, documento de identidad del dueño, nombredel banco donde reside dicha cuenta, entre otros.
2. Autorizar a LA NACIONAL, como por este medio lo autoriza, para que emitalos extractos, facturas (físicas o electrónicas), comprobantes y demás documentosrequeridos para acreditar las operaciones de compensación y proceder al cobro,gestiones administrativas judiciales por concepto de deudas o a creenciasgeneradas por las gestiones ejecutadas dentro de la RED ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD;
11.6 DELAS RECLAMACIONES DE “EL CLIENTE”. - Las partes acuerdan que “ELCLIENTE” podrá presentar reclamaciones por transacciones en las cuales estefunge como originador o como receptor de las mismas. Para ser efectiva dichas reclamaciones“EL CLIENTE” deberá completar el formulario en los medios disponibles por LANACIONAL que le sea suministrado y aportar la documentación que sustente lareclamación, si cuenta con la misma. LA NACIONAL es responsable de gestionarante el procesador ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD el banco originador o recibidor la documentación yrespuesta a dicha reclamación en los tiempos establecidos por la red ACH y porel Reglamento de Protección al Usuario.
· Una vez examinada la transacción y en caso de que proceda su retracciónpor causa imputable a “EL CLIENTE”, los costos generados por la situación seráncargados a cualquiera de las cuentas del mismo, quedando a cargo de LA NACIONALla responsabilidad de entregar a “EL CLIENTE” el desglose de los gastosincurridos y la documentación que avale la gestión realizada, a requerimientode EL CLIENTE.
11.7 DE LA DEVOLUCIONES: La entidad recibidora está facultada paradevolver transacciones si la cuenta destino tuviese alguna restricción queimpida la aplicación de la misma dentro de los plazos y en los términosestablecidos en el MANUAL.
· La tramitación de transacciones dentro de la Red ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD será dela exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” ,quien deberá responder por los pagos o cargos efectuados por LA NACIONAL que actúe como originador o comorecibidor, con relación a la transacción objeto de la devolución, así como porlos gastos, las penalidades y las indemnizaciones que eventualmente pudieranpronunciarse, obligándose a mantener indemne a LA NACIONAL frente a lasacciones que pudieran derivarse de las reclamaciones presentadas por transaccionesiniciadas bajo su responsabilidad.
· Ante devoluciones de transacciones por parte del banco recibidor, LANACIONAL reintegrará al cliente en la cuenta origen, los valores involucradosen la transacción una vez LA NACIONAL haya recibido el intercambio de fondo através de la cámara de compensación.
· LA NACIONAL no estará obligada a devolverlos valores procedentes acargos y comisiones generadas por transacciones de vueltas.
11.8LA NACIONAL se compromete a entregar, a requerimiento de EL CLIENTE,los documentos que sustenten la ejecución de las diligencias que hubierengenerado los costos y gastos en que hubiere incurrido LA NACIONAL.
ARTÍCULO 12: LIMITACIONES DE LOS SERVICIOS. - Los servicios ofrecidos mediante los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA estánsujetos a las siguientes limitaciones:
a) Monto y cantidad de Transacciones: LANACIONAL establecerá límites en los montos de las transferencias o en la cantidad de cuotas a pagar através de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA. No obstante, “EL CLIENTE” podráautorizar el uso de montos mayores a los establecidos por LA NACIONAL, para locual deberá solicitar por escrito su deseo de aumentar el valor de sustransacciones. Estos límites son notificados al EL CLIENTE al momento dela contratación del servicio.
b) Cuentas de ahorro bajo firma conjunta: Para las Cuentas de Ahorros depersonas físicas de más de un titular “Firma conjunta (y)”, solo estaránhabilitadas las operaciones de consulta y recepción de fondos como CUENTADESTINO. Las demás operaciones estarán restringidas, dada su naturaleza, ya quecualquier débito deberá estar autorizado (firmado conjuntamente) por todos lostitulares de la cuenta.
c) Productos en Atraso: Quedan restringidos por estos canales, los pagos a préstamos o tarjetas de crédito que se encuentren en procesosjudiciales o en poder de abogados externos.
d) Día de vencimiento de pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que, sirealiza un pago en la fecha de su vencimiento, pero fuera del horarioestablecido en el DÍA HÁBIL, será el único responsable de los cargos ypenalidades que por cualquier concepto corresponden, liberando a LANACIONAL detoda responsabilidad por daños y prejuicios.
e) No Representación/No Asociación: Debe entenderse que este contrato deninguna forma convierte a LA NACIONAL en agente o representante ante losacreedores de “EL CLIENTE”. Así mismo, que entre LANACIONAL y los acreedores de“EL CLIENTE” no existe una asociación comercial o empresarial entre ellas.
f) Estafeta de Pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que LA NACIONAL solofunge como recaudadora de fondos, al momento de recibir los pagos de losservicios que son permitidos por los canales de Servicios de BANCA ELECTRÓNICAobjeto del presente contrato. En ese sentido, “ELCLIENTE” libera desde ahora ypara siempre a LA NACIONAL, por los perjuicios causados a consecuencia de loserrores u omisiones que cometa “ELCLIENTE” al momento de realizar elpago vía los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA.
g) Tiempo de Conexión: Si “EL CLIENTE” accede a los servicios mediante eluso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y laconexión se mantiene inactiva por más del tiempo límite establecido, “ELCLIENTE” será desconectado automáticamente. En caso de que la transacción nohaya sido confirmada al momento de la desconexión, la misma no será procesadapor LA NACIONAL.
ARTÍCULO 13: PAGO DE NOMINA. - “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio deBANCAELECTRONICA autorizará a LA NACIONAL a realizar una transacción monetariadesde una cuenta específica hacia uno o múltiples productos, sujeta acondiciones y regulaciones determinadas por el presente contrato.
13.1LA NACIONAL abrirá libre de costos, y sin necesidad de depósito deapertura, en favor de los empleados de “EL CLIENTE” una CUENTA DE AHORROS/VISADEBITO donde se le acreditará el pago de su salario, de acuerdo a lasinstrucciones indicadas por “EL CLIENTE”.
13.2“EL CLIENTE” a los fines de este servicio ejecutara los pagos desdenómina desde su propia computadora, vía el Internet, hasta el servidor deInternet de LANACIONAL. Esta transmisión deberá ser realizada, para seguridadde “ELCLIENTE”, con el período de antelación que considere oportuno tomando encuenta que pueden ocurrir fallas técnicas. Siendo obligatorio para el pago denómina, tener disponible los fondos suficientes para cubrir el cien por ciento(100%)más impuestos de transacciones electrónicas de la misma al momento que serealiza la aplicación, así como el monto de comisiones relacionadas con el servicio,según se establece en el tarifario de servicios publicado en nuestra página web.
13.4“EL CLIENTE” de manera formal acepta que, al momento de transmitirsu archivo de nómina, LA NACIONAL sólo comprobará que existe el balance en lacuenta de origen para realizar dicha transacción, el número total de losempleados que recibirán los créditos y el monto total de los créditos arealizarse. Cualquier otro error en las transacciones transmitidas por medio deeste servicio, no serán comprobadas o verificadas por LA NACIONAL, y lasinstrucciones enviadas serán acatadas, sin que tal acción constituya una faltageneradora de daños para “EL CLIENTE” y en consecuencia no constituye ningúntipo de responsabilidad para LA NACIONAL.
13.5En caso de que “EL CLIENTE” posea el sistema de NÓMINA MANUAL leserá suministrado el entrenamiento para el uso del mismo, a los fines de queesta parte proceda a utilizar la herramienta disponible a través del SERVICIOSDE Banca Electrónica de LA NACIONAL, a su costo y riesgo, para que puedadigitar sus nóminas y datos de empleados para cada nómina (tales como nombre,cuenta de los empleados, salario neto, entre otros). “EL CLIENTE” liberatotalmente a LANACIONAL de cualquier tipo de error u omisión que este cometa(voluntaria o involuntariamente) al momento de realizar el proceso de nómina opor mal uso del manual de uso entregado.
13.6Consignación Fecha DÍA HÁBIL de Cobro: Siempre que “EL CLIENTE”remita la información electrónica del pago de la nómina de sus empleados,deberá colocaren la data, la fecha efectiva del DÍA HÁBIL del cobro en caso deque el mismo deba ser realizado en fecha distinta a la actual, ya que losprocesos de créditos se efectúan en línea.
13.7Contingencia: En los casos en que se presenten situaciones que nopermitan la remisión de las informaciones a través del sistema SERVICIOS DEBANCAELECTRONICA, por situaciones presentadas en los sistemas de LA NACIONAL,ser emitirán las instrucciones de pago vía correo electrónico seguro, y deberá realizarlosólo desde la(s) direccione(s), correspondiente(s) y a través de los canalesalternos disponibles en LA NACIONAL, de este contrato. LA NACIONAL podrá modificarlos términos y condiciones establecidos en el Anexo antes mencionado, y dichasmodificaciones entrarán en vigencia previa notificación y aceptación por partede “EL CLIENTE”.
13.8Obligaciones de “EL CLIENTE”: Toda información enviada por “ELCLIENTE” a LANACIONAL será considerada como información correcta y se asumiráque “EL CLIENTE” realizó todas las validaciones necesarias previas al envío dela misma.
13.10“EL CLIENTE” por medio del presente contrato autoriza y acepta que,de manera automática, LA NACIONAL descuente de la(s) cuenta(s) bancaria(s) de“ELCLIENTE”, el pago del impuesto de la Ley 288-04 (0.15% del monto), porconcepto de transferencias electrónicas a terceros.
ARTICULO 14: TERMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA APPMOVIL. ELCLIENTE reconoce y acepta que, al descargarla aplicación móvil en su dispositivo electrónico, ya sea teléfono móvil,tableta, entre otros, estará recibiendo a través de la misma, notificaciones,informaciones y promociones relativas a sus productos y transacciones.
14.1EL CLIENTE reconoce que al visitar la página Web de LA NACIONALencontrará disponible información acerca de los productos y servicios sinnecesidad de facilitar información alguna sobre su persona o finanzas, en esesentido acepta que recibirá notificaciones de consumo y publicidad tipo “push”en el dispositivo donde descargó la aplicación móvil.
14.2EL CLIENTE declara y reconoce que LA NACIONAL no es responsable depérdidas o retrasos en la transmisión de las instrucciones en virtud del uso decualquier proveedor de servicio o causado por el programa del navegador deinternet. ELCLIENTE acepta que LA NACIONAL no es responsable de interrupcionesni alteraciones en el sistema del dispositivo, incluyendo las causadas porvirus informáticos o problemas similares.
14.3EL CLIENTE acepta colaborar con LA NACIONAL en cualquierinvestigación que se origine por causa de algún acceso no autorizado por ELCLIENTE, en ese sentido, EL CLIENTE deberá cumplir cabalmente con losrequisitos técnicos y de seguridad que LA NACIONAL indique con relación a laaplicación móvil, sobre lo cual le mantendremos informado por la víaestablecida por LA NACIONAL, ya sea por correo electrónico, SMS, víatelefónica, entre otros.
14.4EL CLIENTE reconoce, acepta y declara que, en caso de pérdida o robode su dispositivo electrónico o móvil, LA NACIONAL no es responsable del maluso dela aplicación móvil descargada, siempre y cuando este no haya notificadoa LANACIONAL con anterioridad la pérdida o robo del dispositivo, en esesentido, LANACIONAL no se hace responsable de transacciones fraudulentas que seproduzcan por una falta imputable a LA NACIONAL.
14.5LA NACIONAL no es responsable si EL CLIENTE registra la huelladactilar de otras personas que permitan acceder y realizar transacciones en laaplicación móvil o si divulga su contraseña a un tercero no autorizado para eluso de dicha aplicación.
14.6EL CLIENTE acepta que es un requerimiento que su dispositivo móvildebe tener instalado el servicio de internet y contener un programa de navegaciónpor donde pueda acceder al AppStore y al PlayStore.
ARTÍCULO 15: MEDIOS DE PRUEBA. - LA NACIONAL mantendrá un archivo informático de todas lasoperaciones que se realicen a través de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA yque no tengan carácter meramente consultivo. “EL CLIENTE” autoriza de formairrevocable a LANACIONAL para que, si lo considera necesario, pueda utilizarlos archivos como medio de prueba en cualquier procedimiento administrativo,arbitral o judicial.
PARRAFOI: Por tratarse de transacciones que serán efectuadas víaelectrónica, las partes están conscientes de que las informaciones que segeneren con motivo delas referidas transacciones, mediante impresión dereportes, visualización de pantallas de computadoras, comprobantes generados delas transacciones que puede ser impresos o recibidos a través de su correo ofijación en formato electrónico (discos y cintas magnéticos, discos ópticos,entre otros.),se tendrán como válidas y servirán como medio de prueba de lascondiciones, contenido y existencia de tales transacciones. En virtud de loestablecido en el Artículo 9 y su Párrafo de la Ley No. 126-02 sobre ComercioElectrónicos, Documentos y firma digital, del 14 de agosto del año 2002.
ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA NACIONAL.- LA NACIONAL se compromete frente a “ELCLIENTE” a:
1) Depurar y revisión la documentación legal correspondiente de la empresapara asegurar que la misma cumple con los requisitos para el servicio.
2) Realizar los esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamientode los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA;
3) Adoptar estándares de calidad, medidas mínimas de seguridad, y mejores prácticasen el monitoreo de las operaciones realizadas por canales electrónicos.
4) Incluir en el detalle de transacciones disponibles en los canales de accesoy en los Estados de Cuenta que remita a “EL CLIENTE” la evidencia de los créditosy débitos que hayan sido hechos a sus cuentas mediante transacciones electrónicas.
5) Ejecutar las instrucciones de “EL CLIENTE” en la forma requerida por éste,siempre que tales instrucciones sean ejecutables de acuerdo a los términos delpresente contrato y conforme a las regulaciones monetarias y financierasvigentes al momento de la transacción.
6) LA NACIONAL no será responsable por virus de computadora de EL CLIENTE, defectoso fallas en los equipos, en programas, o en la comunicación, por causas fuerade su control que afecte la ejecución de las instrucciones, como tampoco porpérdidas o demoras ocasionadas por un proveedor de servicios no contratado porLA NACIONAL, ni por instrucciones incorrectas o tardías, olvido de CONTRASEÑASo bloqueo por exceder intentos de acceso, por demoras en pagos a terceros que“EL CLIENTE” haya instruido y que no sea por error en la plataforma de LANACIONAL, ni por retrasos en el servicio de correo.
7) Sólo serán efectuadas transacciones que estén conformes a las regulacionesmonetarias y financieras vigentes al momento de la transacción y en caso de queLA NACIONAL por desconocimiento o error involuntario proceda con la transacciónirregular solicitada, podrá reservarlas o revertirlas, sin que esto comprometade ningún modo su responsabilidad frente a “EL CLIENTE” o cualquier tercero.
8) Depurar en las listas de restringidos, OFAC y ONU los usuarios registradospor EL CLIENTE y por el usuario administrador de la empresa. En caso decoincidencia no se permitirá el registro de esos usuarios.
9) LA NACIONAL de forma automática podrá denegará el acceso a EL CLIENTE delos servicios contenidos en este contrato después de haber realizado tres intentosfallidos.
10) A mantener un historial de operaciones realizadas en el serviciode internet banking.
ARTÍCULO 17: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “ELCLIENTE”. “EL CLIENTE” se compromete frente a LANACIONAL a:
1) Respetar la autonomía administrativa y productiva de LA NACIONAL;
2) Coordinar con las personas que indique LA NACIONAL, las sugerencias, observacioneso reclamos que tuvieran que hacerse;
3) Informarle oportunamente a sus suplidores, por escrito, que comenzarán arecibir los pagos correspondientes mediante el sistema establecido en el presentecontrato, en cuentas de LA NACIONAL o cualquiera de los bancos pertenecientes ala RED ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD.
4) Suministrar información correcta, y se asumirá la responsabilidad de todaslas validaciones necesarias previas al envío de la misma;
5) Utilizar dispositivos electrónicos tales como computador, teléfonos móviles,tabletas, etc…) que cuenten con protección antivirus y similares, que lepermitan evitar ataques de privacidad a su información personal o confidencial.
6) “EL CLIENTE” será responsable de: a) Verificar el nombre o razón social del beneficiario ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD de la transferencia o pago; b) Confirmar el valor a pagar otransferir; b) confirmar la fecha límite de pago de su TARJETADE CRÉDITO y/o PRESTAMO. De igual forma “d) confirmarla recepción de la transferencia o pago realizado con sus comprobantes de lastransacciones correspondientes, directa con el recibidor o con el bancoreceptor. EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de efectuarel pago a su TARJETA DE CRÉDITO y/o PRESTAMOS en los horarios indicados ydentro de los límites establecidos. “EL CLIENTE” será responsable de lasmoras y cargos que generen los mismos por inobservancia de pago realizadosfuera de los límites establecidos.
7) Reconocer que para la recepción de las transacciones originadas por “ELCLIENTE”, las mismas se regirán por los horarios, cortes y condicionesestablecidos por la Red ACH, el cual estará disponible a EL CLIENTE mediantenuestra página WEB y en lasredes sociales de LA NACIONAL.
8) EL CLIENTE deberá notificar La Nacional de manera oportuna, los cambios referentesa inclusión, exclusión o cambio de roles de los usuarios que se creen en laplataforma para transaccional en nombre de la empresa, para su previaevaluación.
9) “EL CLIENTE” será responsable de todas las transacciones que sus usuariosautorizados puedan realizar a nombre de EL CLIENTE a través de la plataforma electrónica.
10) Mantener vigentes sus cuentas de consultas para el acceso regular.
11) Proveer a LA NACIONAL un correo electrónico para realizar las alertas correspondientes.
12) Custodiar su usuario y su contraseña para protección de la información desus cuentas.
13) Cambiar la contraseña inicial que le proporciona LA NACIONAL.
14) Cambiar la contraseña o claves secretas de acceso en línea cada cierto tiempoel cual será establecido por LA NACIONAL, y se obliga a no reutilizarlas clavesanteriores. EL CLIENTE podrá cambiar las mismas, cuando lo estime conveniente,desde la plataforma.
15) No transferir su usuario y contraseña, ni a permitir el uso u obtención delos mismos por parte de terceros no autorizados. Lo anterior incluye eventos electrónicosque permitan la captura indebida del usuario y contraseña.
16) Ser el encargado de crear, sustituir, eliminar usuarios, asignar permisosa los mismos y definir el esquema de autorización de las transacciones que serealicen con su clave de acceso y en sus cuentas.
17) Utilizar el servicio en línea exclusivamente, para hacer transacciones lícitas.
18) Responder por cualquier daño que se ocasione a su patrimonio o al de terceros,eximiendo de toda responsabilidad legal a LA NACIONAL.
19) Acepta que una vez efectuada cualquier transacción u operación mediante elservicio en línea, no podrá revertirla, ni aun con solicitud a LA NACIONAL. Sinembargo, podrá en su caso, solicitarles la reversión a los terceros receptoresde los fondos transferidos sin responsabilidad de LA NACIONAL.
20) Eximir de cualquier responsabilidad legal a LA NACIONAL, por cualquier dañoo perjuicio que pueda ocasionarle el uso del presente servicio o en su casoasumir los que fueren causados a terceros.
21) Responsabilizarse de la información cargada en el archivo electrónico a aplicaren los pagos masivos.
22) EL CLIENTE deberá solicitar la reactivación de su contraseña a travésdela plataforma electrónica, completando los datos de seguridad alternativosque se le soliciten.
23) El CLIENTE exime de responsabilidad a LA NACIONAL cuando:
a. Por el acceso a la información (datos acerca de las cuentas de ELCLIENTEy otros), consultas, transacciones y pagos realizados de las cuentas de ELCLIENTE, que fueran efectuadas por el mismo, por terceros designados por él mismoo aun por terceros no autorizados.
b. Por cualquier causa originada o derivada por descuido, pérdida o extravíode las contraseñas o PIN, o por cualquier otra causa, aun cuando las mismasfueren o no imputables a su intención, culpa o negligencia de EL CLIENTE o delas personas autorizadas por el mismo y/o a terceros no autorizados.
c. Por información o instrucciones erradas suministradas por EL CLIENTE a LANACIONAL.
d. Por desperfectos técnicos ocasionales, faltas o fallas en las líneastelefónicas, fluido eléctrico, suspensión del servicio o cualquier otra causa,aun cuando sea imputable a LA NACIONAL.
e. Si el cliente acepta realizar transferencias locales, regionales o internacionalesde fondos a terceros por medio del servicio en línea, libera a LA NACIONAL detoda responsabilidad por cualquier error o inconveniente en que incurra,desligando a LA NACIONAL en la recuperación de estos fondos.
f. Por cualquier caso fortuito o fuerza mayor por imprevistos o imprevisiblesque éstos fueren.
ARTÍCULO 18: DURACIÓN. – El presente contrato se pacta por tiempoindefinido y entrará en vigor de la forma siguiente: “EL CLIENTE” completará yfirmará el presente contrato frente a un representante de LA NACIONAL. LANACIONAL procederá a realizar la validación de lugar, y una vezculminado dicho proceso, se concluye con la gestión efectiva de activar losServicios de BANCAELECTRÓNICA solicitados por “EL CLIENTE”.
17.1En caso de que LA NACIONAL no pueda efectuar el proceso devalidación de los datos de “EL CLIENTE”, LA NACIONAL se reserva el derecho deactivar o no el(los) canal (es) del (los) servicio(s) de BANCA ELECTRÓNICAsolicitado (s) por “ELCLIENTE”, sin comprometer, bajo ningún concepto suresponsabilidad de LANACIONAL en caso de que no lo active.
17.2 Los servicios a que se refiere el presente contrato, estaránvigentes durante la vida de este contrato. Cualquiera de las partes podrá darpor terminado este servicio, y, en consecuencia, el presente contrato mantienela vigencia, bajo los términos y condiciones convenidos. Además, el presentecontrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes sin comprometer suresponsabilidad y sin alegar justa causa, en la forma prevista en el contrato.
17.3Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden, serán causa determinación del presente contrato, previa notificación al CLIENTE con quince(15) días de anticipación, la terminación de la prestación de Servicios deBANCA ELECTRÓNICA suscrito entre LA NACIONAL y el PROCESADOR ACH.
17.4El presente Acuerdo podrá ser rescindido unilateralmente porcualquiera de las partes en el momento que lo consideren de lugar, debiendo daraviso previamente por escrito una parte a la otra en un plazo no mayor detreinta días (30). En consecuencia, serán desactivados los servicios de BANCAELECTRÓNICA contratados. De igual forma LA NACIONAL podrá suspender odesactivar el acceso en caso de uso indebido. Sin embargo, todas aquellastransacciones, transferencias y/o pagos solicitados y realizados por ElCliente, que se encuentren aplicados y/o pendientes de aplicar, serán tenidoscomo válidos por LA NACIONAL.
ARTÍCULO 19: NO CESION. - Los beneficios otorgadospor el presente contrato son personales e intransferibles, en ese sentido “ELCLIENTE” no podrá ceder a terceros el presente contrato, ni las informaciones deServicios de BANCA ELECTRÓNICA suministrados en este documento.
ARTÍCULO 20: SUMINISTRODE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL CLIENTE autoriza expresa y formalmente a LANACIONAL, a suministrar y recibir de los centros de información crediticia lainformación patrimonial y extra patrimonial necesaria a los fines de evaluacióndel crédito por parte deotras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendoy garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LANACIONAL y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivosempleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a la Ley No.172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligación deConfidencialidad conforme la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores.
ARTICULO 21: FATCA. ELCLIENTEautoriza formalmente, en caso de que sus representantes y/o accionistas devenganciudadanos o residentes de los Estados Unidos de Norteamérica durante lavigencia del presente contrato, LA NACIONAL podrá otorgar cualquier informaciónrelativa a EL CLIENTE y sus productos con LA NACIONAL a las autoridades de laRepública Dominicana y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para darcumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account TaxCompliance Act) que regula laprovisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentesnorteamericanos para fines impositivos, en atención a los acuerdos suscritos alefecto.
ARTICULO 22: PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS. EL CLIENTE declara,reconoce y acepta, haber sido informado por LA NACIONAL de los lineamientos establecidosen Ley No. 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos Provenientes delTráfico Ilícito de Drogas y Financiamiento del Terrorismo, quedando obligado alas regulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las legislativas,gubernamentales y autoridades del sistema Monetario y Financiero. Enconsecuencia, EL CLIENTE se compromete a entregar a LA NACIONAL las informacionesque le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, reconociendo y aceptandoque el incumplimiento en estas obligaciones constituye una violación delpresente documento, lo cual generará a favor de LA NACIONAL la opción determinar de manera inmediata el mismo, sin que ello implique responsabilidadalguna para este último, en cuyo caso LA NACIONAL procederá a notificar porescrito su decisión con indicación del motivo.
ARTÍCULO 23: REESTRUCTURACIÓNMERCANTIL. ELCLIENTEse compromete formalmente a notificar a LA NACIONAL en el plazo de un díacalendario en caso de encontrarse en uno cualquiera de los escenarios contempladosen la Ley la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación deEmpresas y Personas Físicas Comerciantes; debiendo cumplir con lasdisposiciones de dicha Ley y deber de información periódica conforme requerimientosque, de tiempo en tiempo, podrá solicitar LANACIONAL.
ARTÍCULO 24: GENERALIDADES. -
- “EL CLIENTE” se compromete utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA de manera prudente y razonable.
- Para el buen funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” debe regularmente acceder y limpiar la bandeja de sus mensajes electrónicos.
- Si “EL CLIENTE” considera que hubo algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a LA NACIONAL lo antes posible. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el representante de servicios al cliente de LA NACIONAL necesitará saber, entre otras informaciones: 1) nombre y número de cuenta; 2) monto; 3) tipo de transacción; 4) hora y fecha de la transacción, y; 5) motivo por el cual “EL CLIENTE” piensa que existe un error. “EL CLIENTE” deberá anexar o enviar por correo electrónico el recibo de la transacción electrónica realizada como soporte de la reclamación. LA NACIONAL investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible.
- “EL CLIENTE” declara y acepta, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera.
- “EL CLIENTE” acepta que LA NACIONAL le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitario, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de “EL CLIENTE”.
- LA NACIONAL se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo previa notificación y aceptación de EL CLIENTE, así como la prestación de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA a que tenga acceso el mismo, vía electrónica”.
- EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá monitorear a través de grabaciones las llamadas telefónicas sostenidas entre LA NACIONAL y EL CLIENTE, con el objetivo de llevar un registro de las informaciones con el objetivo de mantener el nivel de servicio al cliente o para algún fin que pueda interesar a las partes con relación al presente contrato y su ejecución.
- EL CLIENTE reconoce y acepta que todas las transacciones que realice por el medio contratado en virtud del presente contrato, serán legales y con fines lícitos, en ese sentido, los fondos recibidos y/o transferidos se han originado y/o serán destinados en actividades lícitas, autorizando a LA NACIONAL a informar a las autoridades competentes acerca de las transacciones que se realicen y demás informaciones que estén relacionadas con la misma, ya sea en respuesta a una solicitud de las autoridades o de LA NACIONAL propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
- Si “EL CLIENTE” necesita asistencia de un oficial o representante de LA NACIONAL en relación con este contrato o necesita comunicarse con LA NACIONAL el número de teléfono de Servicio al Cliente es el (809) 731-3333, opción cero (0) su defecto, deberá escribir, o dirigirse, a la Avenida 27 de febrero, No. 218, Ensanche El Vergel, Santo Domingo, R. D.
ARTÍCULO 25: DERECHO COMÚN Y ELECCIÓN DEDOMICILIO-. Para lo no previstoen el presente Contrato las partes se remiten al derecho común y eligen domicilioen sus los lugares indicados al inicio del presente contrato. - “EL CLIENTE”está obligado a comunicar cualquier cambio de domicilio que realice, teniendocomo validez el último que haya sido informado.
___________________________________ Por EL CLIENTE (Firma representante-Sello Empresa) | ___________________________________ Por La Nacional |
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Yo, _________________________________, Abogado Notario de los del Númerode la ciudad _________________________________, CERTIFICO Y DOY FE quepor ante mí han comparecido los señores __________________________________y_____________________________________, de generales que constanprecedentemente y me han declarado que esas son las firmas que acostumbranutilizar en todos los actos de su vida pública y privada, por lo que se lesdebe dar entera credibilidad. En la ciudad de __________________________,República Dominicana a los _____________ (________) días del mes de __________del año dos mil _______ (20_____).
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NOTARIO PÚBLICO
MATRICULA NO.________
[1] Cláusula aprobadapor la Superintendencia de Bancos bajo el Oficio No. 4497, de fecha 30 de juniodel 2022.
[2] Cláusulaaprobada por la Superintendencia de Bancos bajo el Oficio No. 4499, de fecha 30de junio del 2022.
[3]Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos bajo el Oficio No. 4558, defecha 6 de julio del 2022